El tapón fiscal para el que no blanquea y el sello de buenos cumplidores también vencen a fin de mes

El tapón fiscal para el que no blanquea y el sello de buenos cumplidores también vencen a fin de mes

Junto con el blanqueo, a fin de mes vencen la posibilidad para quienes no hicieron uso del sinceramiento de obtener el cerrojo fiscal y la calificación de "contribuyentes cumplidores", dos aspectos muy importantes para la planificación fiscal y que no deben dejarse pasar por inadvertencia.

 

 

 

La Declaración Jurada de Confirmación de Datos del artículo 85 de la Ley de Blanqueo, para quienes no se presentaron al mismo, "tiene mucha utilidad si el contribuyente no tiene ningún bien ocultó", explicó César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, ya que si vendió en 2014 un bien adquirido en 2010, pero la declaración de impuestos del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2015 es impecable, la AFIP ya no podrá reclamarle, ejemplificó.

 

 

En cuanto a la calificación de "buen contribuyente", con ella se obtiene la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018. Y para esto, consideró Litvin, no hace falta ser "sobresaliente, basta con requisitos bastante moderados". Mientras tanto, "es muy útil para la planificación fiscal". Puso el ejemplo de alguien que blanquea bienes y dona una parte a los hijos que son contribuyentes cumplidores. Por esos bienes del patrimonio familiar no habrá que pagar el impuesto a los activos.

 

 

Pero, puntualizó Litvin, se debe ser puntilloso antes de presentarse a pedir la calificación de contribuyente cumplidor, ya que si luego de que hizo el pedido, la AFIP le hace un ajuste, se le cae el premio.

 

 

Por su parte, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, comentó que la Declaración Jurada de Confirmación de Datos obtiene los mismos beneficios que el blanqueo. Esto implica, según indicó Rodríguez, que la AFIP no podrá iniciarle ningún proceso determinativo ni reclamarle consumos que no pueda justificar anteriores a 2015. Pero aclaró que el tapón no es para todo. Todavía puede haber diferencia hacia atrás con el fisco sobre diferencias de valuación de los bienes en Bienes Personales, de valuación de inventarios o deducción de malos créditos, por ejemplo.

 

 

Rodríguez aclaró que aunque el artículo 85 dice "deben" presentar la Declaración Jurada de Confirmación de Datos, se entiende que es una opción con que cuenta el contribuyente, pero "no ejercerla implica que se está perdiendo un beneficio que se da una vez en la historia".

 

 

El artículo 85 dice que "los sujetos que no realicen la declaración voluntaria y excepcional del blanqueo deberán presentar una Declaración Jurada de Confirmación de Datos en los términos, formas y condiciones que establezca la AFIP, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales o, en su caso, a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.

Para que esto sea efectivo, las declaraciones juradas del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2017 tienen que haber estado presentados antes del 22 de julio de 2016, según estableció el Decreto 895/2016 reglamentario de la Ley de Blanqueo en su artículo 23.

 

 

Quienes presenten la Declaración Jurada de Confirmación de Datos gozarán de los beneficios del artículo 46 de la Ley de Blanqueo que son los siguientes:

 

 

-Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

 

 

-Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar por los períodos fiscales anteriores al que cierra el 31 de diciembre de 2015:

 

 

–Impuestos a las Ganancias, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.

 

 

–Impuestos Internos y al Valor Agregado.

 

 

–Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la contribución especial sobre el capital de las Cooperativas.

 

 

Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y no hayan ingresado al blanqueo de los Cedines,

ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11.683 (los que son facultad arbitraria del administrador Federal de Ingresos Públicos), gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos.

Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación.

 

 

Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos no hayan ingresado al blanqueo de los Cedines, y que no hayan sido alcanzados por el beneficio de la exención en Bienes Personales por no ser contribuyentes de ese tributo, quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

En cuanto a los "beneficio para contribuyentes cumplidores", quedan excluidos aquellos sujetos con relación a los cuales se verifique el acogimiento al blanqueo.

 

 

Los contribuyentes que aspiren al beneficio de buenos cumplidores deberán, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones:

 

 

-No haber adherido, en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias de los Cedines, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11.683.

 

 

-No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.

 

 

Los contribuyentes que hagan la Declaración Jurada de Confirmación de Datos gozarán también de los beneficios de buenos cumplidores.

 

 

Pero en caso de que la AFIP les detectara cualquier bien o tenencia durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, que no hubiera sido incluido en esa declaración jurada, privará al sujeto declarante de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por tres ejercicios o del medio aguinaldo de julio de 2016 a quienes no sean contribuyentes de ese impuesto.

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