“La suspensión de los concursos para elegir jueces es un acto arbitrario”

“La suspensión de los concursos para elegir jueces es un acto arbitrario”
Mariano Candiotti, expresidente del Consejo de la Magistratura a nivel nacional, fijó su postura con respecto a la suspensión de los concursos para designar magistrados del Poder Judicial de la provincia.
Al respecto fue contundente al señalar que “hay un acto arbitrario en la suspensión de los concursos bajo la presunta inconstitucionalidad de la ley”.

“Lo que advierto es que los integrantes de una institución en general carecen de facultad para reformular su funcionamiento, o suspender en este caso, en función de acusar o de advertir una eventual inconstitucionalidad, porque de acuerdo con la Constitución de Catamarca en el artículo que establece la competencia del Poder Judicial, exclusiva y excluyentemente, es el único poder que puede analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley”, aseguró. Al tiempo que agregó: “Razón por la cual ningún otro miembro de otro poder puede atribuirse facultades de revisar la constitucionalidad de una ley y actuar en consecuencia”.

En esa línea, Candiotti expresó que “no es que alguien no pueda decir ‘esta ley es inconstitucional’, lo puede decir cualquier ciudadano. Lo que ningún ciudadano puede es, basándose en una opinión, aunque sea opinión fundada, suspender los efectos de una institución argumentando la inconstitucionalidad”.

“Me parece que desde el punto de vista de la juridicidad constitucional hay un acto arbitrario en la suspensión de los concursos bajo el argumento de la presunta inconstitucionalidad de la ley, en el sentido de que el Poder Ejecutivo habría delegado facultades que son indelegables, como es la nominación. Me parece que el debate está trabado porque el debate técnico tiene que tener un sustento jurídico pertinente”, aseveró.

Asimismo, dijo que “lo que ha hecho el Poder Ejecutivo es establecer que los procedimientos de selección los va a hacer un instituto conformado de acuerdo con una norma, que es una norma dictada en ejercicio del poder de reglamentación que la Constitución también le da al propio Poder Legislativo, razón por la cual el argumento de la derivación de facultades propias, yo por lo menos, no lo comparto”.

En ese sentido, Candiotti apuntó que “creo que el único mecanismo para poder debatir la nueva conformación es un nuevo proyecto de ley, es el camino que la Constitución marca para cualquier institución nueva creada o a crearse, que es la posición que refleja la presidenta de la Corte de Catamarca, Amelia Sesto de Leiva”.

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