La supuesta importación de residuos al país

Se intenta politizar arteramente un tema del que el mundo ya acredita sobrada experiencia en el fomento de la economía circular y el desarrollo sustentable.

La reciente publicación del decreto presidencial referido a importación de insumos derivados de la valorización de residuos y los irresponsables comentarios realizados por algunos medios y dirigentes sociales merecen, sin duda alguna, una reflexión especial. En particular, debido a que han utilizado una norma de eminente contenido técnico para afirmar que nuestro país se ha convertido en un receptáculo de basura del Primer Mundo o que se les quita trabajo a los recuperadores de residuos. Para hacer este análisis es imprescindible contextualizar la aparición de la nueva norma: en 1992, existía un gran vacío legislativo en materia ambiental, mucho más con relación al ingreso de residuos a nuestro territorio. En aquel momento, el Poder Ejecutivo dictó un decreto que prohibía el ingreso de residuos peligrosos a nuestro país. Por medio de un anexo, y por vía de excepción, se permitía el ingreso de ciertas corrientes residuales que tuvieran un certificado de inocuidad ambiental y sanitaria en su país de origen. El procedimiento requería de los países exportadores la emisión de un certificado de "no peligrosidad" (aunque no de "inocuidad") según sus propios marcos normativos, aunque sin mayor consideración de las normas de la Argentina como país receptor.

En 1992, se promulgó la ley 24.051, de gestión de residuos peligrosos, reglamentada en 1993 mediante el decreto que define esos residuos, y un año después, mediante la reforma de nuestra Constitución nacional, en 1994, se incorporó en el artículo 41 la prohibición de ingreso de desechos peligrosos y potencialmente peligrosos, motivo por el cual el citado decreto perdió casi virtualidad. En el nuevo escenario no se podía ingresar al país ningún residuo peligroso, pero algunas corrientes residuales -no peligrosas- podían hacerlo siempre que contaran con el "certificado de inocuidad" de origen.

Pasados casi 30 años, y siguiendo los lineamientos internacionales respecto de la prohibición de importación de residuos (por ejemplo, China dictó recientemente una norma similar) y los nuevos criterios de economía circular y valorización de residuos, el decreto dictado este año recepta lo antes dicho y, a diferencia de lo establecido por la disposición gubernamental de 1992, prohíbe de manera expresa y absoluta el ingreso a territorio nacional de todo tipo y/o corriente residual, aun de aquellos residuos que ingresaban vía excepción con el nombrado certificado de inocuidad. Esa norma establece claramente: "Prohíbese el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, al área aduanera especial y a las áreas francas creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo procedente de otros países".

Queda la posibilidad de poder importar sustancias u objetos derivados de un proceso de valorización en origen de alguna corriente residual y siempre para ser destinadas a un proceso productivo determinado y una finalidad específica, como podría ser caucho para la realización de alfombras o canchas sintéticas, o aluminio para la industria de la construcción y automotriz. En estos casos, deberán cumplirse las normas técnicas de calidad que determine la Secretaría de Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Producción, por corriente específica. En la práctica, lo que se ha realizado es el reemplazo de la presentación del certificado de inocuidad por el cumplimiento de exigencias técnicas que aseguran la calidad de la sustancia, debiendo no solamente garantizar la inocuidad del objeto por importar, tanto para el ambiente como para la salud de las personas, sino que además deberá quedar acreditado "que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud", "que la sustancia u objeto se utilice para finalidades específicas", "que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto" y que esta "satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas y cumpla la legislación existente y las normas aplicables al producto".

Es evidente que el concepto de residuo ha variado en los últimos años. Desde hace décadas que se promueve como mejor práctica ambiental la jerarquía en el tratamiento de residuos, entendiendo que constituyen recursos y que, a través de procesos de valorización, se pueden transformar en valiosos insumos necesarios para industrias y actividades comerciales. Esto no solo promueve el reciclaje, sino que evita así el uso de materiales vírgenes y la generación futura de mayores residuos, fomentándose la economía circular y el desarrollo sustentable.

PUBLICIDADinRead invented by Teads

Bajo la nueva reglamentación, entonces, queda prohibido el ingreso de todo tipo de residuos a nuestro país, existiendo la posibilidad de ingresar mercancías derivadas de la valorización en origen de residuos, es decir los que han dejado de serlo mediante este proceso de valorización para pasar a ser un nuevo insumo para un proceso productivo determinado y siempre que se cumpla con las normas técnicas de calidad que establezcan, vía reglamentación, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de la Producción.

Los medios y los dirigentes sociales que han sembrado alertas innecesarias deberían tener mayor responsabilidad al emitir sus opiniones sobre temas de especial sensibilidad para la sociedad dado que lo que se ha hecho es no solo desinformar con fines evidentemente políticos, sino generar temor (entendible, por cierto) en todas aquellas familias cuyas economías están ligadas directa o indirectamente a la recuperación de los residuos o su reciclado.

Comentá la nota