El Superior Tribunal respaldó al jury que echó a Natalio Perés y Rubén Rivero

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia ratificó que Natalio Perés y Rubén Rivero fueron echados de acuerdo a lo que indican las leyes. Los jueces desestimaron los recursos de inconstitucionalidad y de casación interpuestos por las defensas de las ex autoridades del Tribunal de Cuentas contra el Jurado de Enjuiciamiento bajo el argumento de que, por un lado, se había violado el debido proceso y defensa en juicio y, por el otro, se habían vencido los plazos del proceso cuando fueron echados.

Perés y Rivero fueron juzgados por incumplimiento de los deberes de funcionario público y mal desempeño de sus funciones.

Los jueces del STJ, sin embargo, dijeron que el jury no se apartó de lo que indica la legislación. "No se advierte un apartamiento del marco constitucional que rige las actuaciones del Jurado de Enjuiciamiento en materia que le es propia y exclusiva que habilite la intervención de este Superior Tribunal, dado que no surge -de los agravios planteados por los recurrentes- violación en forma nítida, inequívoca y concluyente de las normas que regulan el juicio político", expresaron.

La resolución está firmada por Rosa Elvira Vázquez, Julio Pelizzari, Tomás Mustapich y Eduardo Fernández Mendía. Víctor Menéndez no lo hizo porque forma parte del jurado.

Los magistrados, al responder por los plazos, recurrieron a Juan Fernando Armagnague en su obra "Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento". "Todos los plazos procesales son pasibles de interrupción y suspensión y, en este caso particular, el plazo puede ser suspendido. Concretamente, en la hipótesis de recursos, incidentes o articulaciones que dilaten el procedimiento, se deberá contemplar la suspensión del plazo hasta que se los resuelva", expresaron.

"El plazo del art. 52 fue debidamente respetado ya que comenzó a computarse a partir del 10 de febrero de 2009, cuando el Sr. Presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Dr. Víctor Luis Menéndez, resolvió: ’fijar la audiencia ... para juzgar en debate oral a Natalio Perés y Rubén Rivero’ extendiéndose hasta el 1º de marzo del año en curso en que se procedió a la lectura de la sentencia y, en consecuencia, a la fecha de la resolución, aquél no había expirado", manifestaron.

También atacaron el planteo de nulidad de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento por inobservancia de normas procesales y aplicación errónea. "Si bien en los juicios de responsabilidad de magistrados y funcionarios no resultan estrictamente aplicables los principios sentados en materia penal, la Corte Suprema ha resuelto que en procesos de esta naturaleza no se configura agravio al art. 18 de la Constitución Nacional cuando la sentencia que llevó a la destitución e inhabilitación de un juez de la Nación, por mal desempeño y comisión de delito en el ejercicio de la función, versó sobre los mismos hechos expuestos en la acusación con los que fueron objeto en debate", manifestaron.

"Cabe concluir que la alegada afectación por parte del recurrente al principio de congruencia con base en el cambio de calificación legal, no resulta razonable porque no sólo omitió referirse al sustrato fáctico sino que también omitió exponer cuáles eran las defensas que no pudo articular y en qué medida habría incidido en la solución adoptada, por lo que corresponde rechazar el agravio planteado", finalizaron.

Comentá la nota