El Superior Tribunal de Justicia avaló la autoridad municipal para multar a YPF

El Superior Tribunal de Justicia avaló la autoridad municipal para multar a YPF

La petrolera de bandera había apelado una sentencia de la Cámara de Apelaciones que hizo lugar a una multa municipal por 1.000.000 de pesos impuesta por el Tribunal de Faltas 2 tras un derrame en Diadema durante el año 2013 y las dilaciones en su remediación. Aunque el Tribunal deberá recalcular el monto sin considerar como "reincidente" a la empresa, confirmó la potestad municipal para imponer sanciones punitorias.

Las actuaciones surgieron a partir de un derrame petrolero ocurrido en el barrio de Diadema  en 2013 y en el que se comprobó que un mes más tarde no se había avanzado en el saneamiento y remediación.El fallo, que lleva la firma de los jueces Alejandro J. Panizzi, Jorge Pfleger y Daniel A. Rebagliati Russell, hace lugar "parcialmente" a un recurso de apelación presentado por YPF, con lo que manda al Tribunal Municipal de Faltas a redeterminar una multa por 1.000.000 de pesos impuesta a la petrolera, monto máximo aplicado al considerarla reincidente, calificación que no se comprobó en las actuaciones administrativas marco. No obstante, la sentencia reconoce la autoridad municipal para sancionar punitivamente a la operadora, facultad que YPF rechazaba en sus alegatos.

Las actuaciones surgen a raíz de un derrame petrolero ocurrido en el barrio de Diadema durante el año 2013 y en el que se comprobó que un mes más tarde no se había avanzado en el saneamiento y remediación.

La sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia reproduce parte de esas actuaciones en las que transcribe los argumentos legales de YPF para rechazar la multa, sosteniendo que "la mera existencia de un derrame no constituye por sí un daño irreversible; y que si esto fuera así, la recomposición resultaría impracticable" por lo que acusó "que el acto impugnado (la multa municipal) había incurrido en autocontradicción". Insistió en que contenía una afirmación dogmática, cuando se consideró que "el derrame" ocasionado como un daño ambiental irreversible, por constituir un peligro para el medioambiente, el suelo, el agua, la flora y la fauna autóctona.

Observó que no existía constancia alguna en el expediente administrativo de un daño ambiental y menos aún de que fuera irreversible. Señaló que, además, en la parte resolutiva de la sentencia administrativa se aludía a la finalización de la recomposición del ambiente dañado. Recordó que ocurrido el hecho, la empresa inició en forma inmediata las tareas pertinentes para minimizar y corregir sus efectos, con lo que entendió que exhibió su "compromiso con el medio ambiente y el desarrollo sustentable".

DERRAME COMPROBADO

En ese contexto, y argumentando que la conducta que se le endilgó es atípica, los abogados de la empresa solicitaron que se dejara sin efecto la sanción, pidiendo la nulidad de la multa "en razón de que YPF SA fue considerada reincidente", asegurando que ello era falso y considerando "la inexistencia de una adecuada proporcionalidad entre la conducta imputada y la sanción impuesta, por la suma en que había sido establecida la multa, ($1.000.000)" y considerando que había un "exceso de punición", acotó que la graduación de la sanción resultaba discrecional, pero no estaba exenta del control del Poder Judicial.

Mientras en el pase a Cámara de Apelaciones, la órbita judicial consideró que la conducta de YPF SA estaba tipificada ya que el hecho descripto fue corroborado; que la Municipalidad había permitido ejercer el derecho de defensa, con respeto del debido proceso adjetivo y que el quantum de la multa resultaba acorde con lo sucedido, entendió que no existía constancia alguna que avalara el planteo de la actora, por lo que propuso "rechazar la acción, confirmar lo actuado -en sede administrativa- e imponer las costas a la actora".

Tras el análisis de las actuaciones previas, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que respalda la autoridad de aplicación y facultad sancionatoria de la Municipalidad contiene además algunos párrafos salientes para con la operadora. Panizzi, por ejemplo, considera al fundamentar su voto que "desde que se presentó en este juicio, YPF SA parece no tener en claro la vía que transitó. La Cámara de Apelaciones no intervino como Alzada del Juez de Faltas y del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, sino que presentó una demanda y aquella dictó la sentencia definitiva correspondiente a una primera instancia" y que "desde entonces, yerra al nombrar al escrito de postulación de su pretensión contencioso administrativa como 'recurso' y a los argumentos en los que la sustentó como 'agravios'. Parece no entender que promovió una 'demanda' y entonces le resultan exigibles los recaudos previstos en el artículo 333 del CPCC supletoriamente".

Es en ese correlato que el STJ determina que el Tribunal de Faltas 2 deberá recalcular el monto de la multa, dando lugar únicamente al reclamo de que YPF había sido considerada reincidente para establecer la suma impuesta, y que tal situación no había sido acreditada en las actuaciones administrativas marco.

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