El Superior Tribunal concedió la libertad al exlegislador Velázquez bajo reglas de conducta

El Superior Tribunal concedió la libertad al exlegislador Velázquez bajo reglas de conducta

Con el voto de la jueza María del Carmen Battaini, al que adhirieron sus pares Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik; se firmó la acordada este jueves concediendo el beneficio de la excarcelación a Velázquez, bajo caución juratoria e imponiendo reglas de conducta. Concedieron el beneficio de la excarcelación, en orden a la nueva doctrina sentada en el caso “Donamaría”, respecto a la prisión preventiva.

El exlegislador Luis Del Valle Velázquez, condenado a cinco años de reclusión por el homicidio de un bebé de escasos meses de edad, recuperó la libertad por decisión del Superior Tribunal de Justicia al conceder el beneficio de la excarcelación, en orden a la nueva doctrina sentada en el caso “Donamaría”, respecto a la prisión preventiva, la que debe quedar sin efecto cuando se compruebe que no hay sentencia firme y tampoco existe “riesgo procesal”.

Con el voto de la jueza María del Carmen Battaini, al que adhirieron sus pares Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik; se firmó la acordada este jueves, concediendo el beneficio de la excarcelación a Velázquez bajo caución juratoria e imponiendo las siguientes reglas de conducta: Fijar residencia en Río Grande, presentarse en el Tribunal que se designe una vez por semana y no ausentarse de la Provincia ni del país, sin autorización judicial expresa.

En su voto, la jueza Battaini indica que no existen elementos que acrediten la existencia de riesgo procesal, toda vez que Luis del Valle Velázquez transcurrió en libertad todo el desarrollo del proceso ante la instancia de instrucción de la causa. Al prestar declaración, renunció a los fueros correspondientes al cargo de Legislador.

Subraya que durante la instrucción en la audiencia del debate, prestó declaración, dando su versión sobre el desarrollo de los hechos. Puede afirmarse que durante el desarrollo del proceso no concurrió elemento alguno que dé cuenta de la existencia de circunstancias que pudieran indicar que Velázquez intentó obstaculizar la presunción de ausencia de peligro procesal.

Fallo Donamaría

El Superior Tribunal ordenó a todos los Tribunales actuar de oficio o a pedido de partes, en la aplicación de la nueva doctrina “Donamaría”, en la prisión preventiva; estableciendo analizar cada caso particular para conceder la excarcelación a condenados, sin sentencia firme, en el entendimiento y debidamente fundamentado, que no existe “riesgo procesal”.

En el fallo “Donamaría”, el Superior Tribunal consideró que para el dictado de la prisión preventiva sólo será válido el fundamento restrictivo de la libertad que inequívocamente refiera a algún supuesto específico de “riesgo procesal”, siendo necesario que este se mantenga la continuidad de la medida de cautela personal.

Estos nuevos estándares sobre la prisión preventiva “deben ser aplicados por todos los Tribunales de oficio o a pedido de parte, en los procesos en trámite o en las futuras causas de las que tomen conocimiento de conformidad con el estado en que se encuentren y los tribunales que estén interviniendo”, indica la sentencia del Superior Tribunal.

El caso Velázquez

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del distrito sur, condenó por el delito de homicidio simple al exlegislador Luis Del Valle Velázquez a la pena de doce años de prisión y ordenó la detención del mismo, por ser un delito no excarcelable.

Tras un recurso de casación interpuesto por la defensa, los jueces Javier Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume resolvieron modificar la calificación legal del ilícito, tipificándolo como homicidio preterintencional, ordenando al Tribunal de Juicio a calcular una nueva pena, imponiéndole cinco años de reclusión.

La defensa pidió la excarcelación en dos oportunidades, cuando se dictó la prisión preventiva y luego que el Tribunal de Juicio impusiera la pena de cinco años de reclusión. Ambas solicitudes fueron rechazadas, decisiones que fueron confirmadas por el Superior Tribunal. Ambas resoluciones fueron consentidas por las partes.

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