Sobre llovido, mojado: al peso del impuesto a las ganancias se suma el de Bienes Personales

La desactualización del monto de patrimonio gravado hace que cada vez sean más quienes deben pagar o sólo declarar sus bienes

Nacido por una situación de "emergencia" dos décadas y media atrás; cuestionado por defectos de origen como el de no considerar en general las deudas, y desactualizado desde hace varios años frente a la inflación, el impuesto sobre los bienes personales representa, junto con Ganancias, una carga fiscal que crece para muchas familias de clase media. No sólo son cada vez más quienes deben pagarlo, sino también quienes aun sin tener un patrimonio que los obligue a tributar deben presentar una declaración ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Dentro de pocos días comienza el calendario de vencimientos por el período fiscal 2014.

¿A quiénes alcanza el impuesto?

A las personas que, de acuerdo con las pautas de valuación de los activos gravados, tengan un patrimonio que al 31 de diciembre de 2014, llegue o supere los $ 305.000. Sin embargo y sin importar qué bienes posean, están obligados a hacer una declaración informativa todos los empleados o jubilados que tuvieron una remuneración bruta anual de $ 96.000 o más el año pasado (un promedio mensual de tan sólo $ 7384). Si la cifra anual superó los $ 144.000, se exige también una declaración de Ganancias.

¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración y pagar?

Las fechas tope para la presentación de la declaración jurada serán entre los días 13 y 17 de este mes, dependiendo del número de terminación de CUIL o CUIT. La excepción -entre quienes deben pagar- está dada para las personas con participación en sociedades que no cotizan en Bolsa y cierran su ejercicio en diciembre: en este caso los vencimientos serán entre el 11 y el 15 de mayo. Para pagar el impuesto, hay plazo hasta el día hábil posterior al de la última fecha para hacer la declaración. Quienes deben hacer presentación pero no tributan tienen tiempo hasta el 30 de junio.

¿Qué activos están gravados?

Inmuebles, vehículos, obras de arte, bienes del hogar, saldos de cuentas corrientes bancarias, dinero en efectivo, moneda extranjera, acciones y participaciones societarias (en estos casos, el ingreso del dinero al fisco lo hacen las sociedades).

¿Qué bienes están exentos?

Los saldos de cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo bancarios, las cuotas sociales de cooperativas, los títulos públicos y los inmuebles rurales alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta. En este último caso, la AFIP interpreta que si en el campo hay una explotación unipersonal, sí debe tributarse Bienes Personales sobre el patrimonio neto, aclara Martín Caranta, director de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin y Asociados.

Aun sin un real crecimiento patrimonial, ¿se pagará más que el año pasado?

Sí, porque no hubo cambios en la base imponible del impuesto (que fue dispuesta en 2007), mientras que sí se movió la valuación de los bienes. Así, se produce una mayor presión fiscal sobre patrimonios que incluso pueden haberse reducido. "En un contexto inflacionario, y ante la actualización del valor de los autos y el incremento aplicado por varias jurisdicciones a la valuación fiscal de inmuebles, hay una suba del monto nominal a abonar", afirma Lucas Bustos, director del Estudio LGB & Asociados. A eso se suma, por caso, el alza del precio del dólar -de 30% en 2014- para quienes declaren ahorros en la divisa.

¿Cómo se valúan los inmuebles?

Se considera el valor de adquisición o el de la construcción y se amortiza a razón de 2% por año. Si el precio está en dólares, se toma la cotización al ingreso del inmueble al patrimonio; esto hace que el momento de compra determine en gran medida si un bien queda gravado o no. Si alguien compró durante la convertibilidad y pagó US$ 100.000, el valor de "arranque" será de $ 100.000; si la operación se hizo con el dólar a 5 pesos, entonces el monto inicial será de $ 500.000. Al valor neto de amortizaciones se lo compara con la valuación fiscal del inmueble (está en las boletas de los impuestos inmobiliarios) y se toma el más alto. "El valor fiscal también se toma cuando no es posible saber el costo de adquisición", dice Caranta.

¿Qué valor se toma para un auto?

Al precio pagado se le resta un 20% por año transcurrido desde la adquisición. "Ese valor debe compararse con el informado por la AFIP [que está en Internet] y se toma el mayor", explica Bustos. Pasados cinco años desde la compra, el valor es cero.

¿Cómo se declaran las tenencias de dólares? ¿Y otras inversiones?

En pesos, según el valor de la divisa al 31 de diciembre de 2014 informado por la AFIP en su página. Hay que tener en cuenta que el organismo tiene registro de compras y ventas de la divisa, por lo cual, si en el período previo se habían declarado dólares, o si en el año al que corresponde la declaración se compraron y esas cantidades no aparecen consignadas en la declaración, deben poder justificarse gastos dolarizados. La AFIP también informa los valores a consignar por tenencias de fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y otras inversiones.

¿Cuánto se paga de impuesto?

Cuando el valor de los bienes gravados suma entre 305.000 y 750.000 pesos, se paga 0,5% del total del monto. Las alícuotas luego son: 0,75% (patrimonio de 750.000 a 2 millones de pesos); 1% (de 2 a 5 millones de pesos), y 1,25% (más de 5 millones de pesos).

¿Puede financiarse el pago?

Es posible cancelar la obligación en tres cuotas y el primer pago, según explica Fernanda Laiún, del estudio LFS, debe hacerse hasta el día del vencimiento de la presentación de la declaración jurada. El impuesto determinado por 2014 genera la obligación de pagar anticipos por 2015 en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre de este año, y en febrero de 2016..

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