Será obligatoria la cobertura total de leche medicamentosa en la Provincia

Será obligatoria la cobertura total de leche medicamentosa en la Provincia

También se incluye a aquellas personas que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas.

La Cámara de Senadores bonaerense aprobó el proyecto que exige una cobertura total de Leche Medicamentosa por parte de IOMA en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y de esta forma, ya es ley porque contaba con la media sanción de Diputados. Asimismo, la Provincia se adherirá a la Ley Nacional aprobada hace dos años. 

La ley establece que todos los agentes que brinden servicios médico-asistenciales "cubran integralmente de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV)". También se incluye a aquellas personas que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, en una medida que beneficiará a miles de familias bonaerenses.

El proyecto de Ley, presentado por el diputado Avelino Zurro, había recibido un unánime respaldo en la Cámara baja de la Legislatura bonaerense y ahora sucedió lo propio en la de Senadores. "Estas son las Leyes que se deben discutir permanentemente porque son las que verdaderamente le cambian la vida a miles de familias bonaerenses, ya que pueden acceder a un bien tan esencial como lo es la leche para sus hijos e hijas", sostuvo Zurro.

El legislador explicó que "cada uno de los afiliados a IOMA debía realizar un trámite de excepción y solamente le cubría hasta los seis meses, con una limitación de kilos, pero todas esas limitaciones dejaron de ser tales". El Gobierno promulgó en el 2016 la ley que obliga a todas las obras sociales y empresas de medicina prepagas a cubrir desde febrero de 2017 el costo total de la leche medicamentosa.

La ley 27.305 que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de las leches medicamentosas, promulgada hoy en el Boletín Oficial, había sido sancionada por el Congreso a mediados de octubre pasado. Esta normativa recae sobre las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades. 

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