Una señal para producir juicios más rápidos

Una señal para producir juicios más rápidos

El defensor oficial, Gustavo Ariznabarreta, explicó los alcances de la resolución tomada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto a la modificación del criterio interpretativo en materia de prisión preventiva.  

El letrado explicó que el criterio a adoptar a partir de la resolución de la CSJN es que una pena de expectativa no es suficiente para detener preventivamente a una persona sin que se analízase si existe o no riesgo procesal. “Esto significa que sólo se puede detener preventivamente a aquella persona sin que, en el marco de un proceso penal o judicial, existan sospechas fehacientes concretas de que esa persona está cometiendo un acto que pueda ser tenido como una sustracción de la justicia, que se está profugando, que está en un hecho concreto que indica que esa persona no se va a someter a juicio o que está obstaculizando la prueba, tratando de interferir en la investigacion”, amplió.

 

Ariznabarreta admitió que esta modificación de criterio “genera una conmoción en la opinión pública”. No obstante, advirtió que todos los que forman parte de la actuación judicial deben ser lo suficientemente prudentes para poner blanco sobre negro. “Esto no significa que haya una liberación o una resignación de lo que es la voluntad del Estado y la potestad estatal en encarcelar personas. Las personas que hoy están siendo liberadas, en caso de que se confirmare la sentencia condenatoria, van a volver a estar detenidas. Las que se confirmen, las que no, no. Lo que ocurre es que no debieron estar detenidas preventivamente hasta que no ocurriese la confirmación de una sentencia judicial dictada previamente”, comentó.

 

El letrado consideró que “lo que la Corte está remarcando con este tipo de situaciones es, de algún modo, activar a todos los poderes judiciales del país a producir juicios rápidos”. En este aspecto opinó que “no pueden ser que nuestros judicios duren lo que duran” y que “como sociedad nos debemos un sistema procesal distinto donde los juicios sean rápidos. Primero por el derecho de la persona que está sometida a juicio y segundo por el derecho que tiene la víctima de un delito a saber qué va a pasar con la situación de aquella persona que la ha agredido”.

 

Por último, reflexionó que “hemos caído en el facilismo procesal de aceptar que con las prisiones preventivas se está brindando una situación de justicia y en el caso de aquellas personas, que no son pocas, que purgan una prisión preventiva y cuando llegan a juicio son absueltas la situación también es injusta porque esas personas han estado presas sin que haya habido razones objetivas para conmover el Principio de Inocencia que todas las personas tienen en un Estado de Derecho”.

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