El Senado archivó el proyecto que crea una tasa al consumo de combustible y sancionó el reclamo de coparticipación

El Senado archivó el proyecto que crea una tasa al consumo de combustible y sancionó el reclamo de coparticipación

En sesión especial que tuvo lugar este lunes por la noche, el Senado envió a archivo el proyecto que impulsaba la creación de una “tasa vial” para destinar lo recaudado al “mantenimiento y mejoramiento de la red caminera provincial” · Además se sancionó el proyecto que habilita al Gobierno a iniciar el reclamo por mayores fondos de Coparticipación Federal.

El Senado mantuvo este lunes a las 20 una sesión especial que fue presidida por Esther González debido a la ausencia de José Cáceres.

Con la presencia de 15 de los 17 senadores y tras la lectura de los temas ingresados, el senador Cresto pidió “alterar el orden del día y pedir el ingreso y tratamiento sobre tablas del proyecto –aprobado en la Cámara de Diputados la semana pasada- que dispone la creación de la “Tasa Vial Provincial”, que será abonada por los usuarios de nafta y Gas Natural Comprimido (GNC) para destinar lo recaudado al “mantenimiento y mejoramiento del trazado que integra la red caminera provincial”.

En un recinto que tenía las gradas colmadas por dirigentes agropecuarios, empresarios de transporte y de estaciones de servicios, Cresto hizo uso de la palabra: dijo que la creación de impuestos siempre se hace a instancias del Poder Ejecutivo (no de un diputado, como en este caso lo hizo Juan Reynaldo Navarro).

“Este impuesto perdió sentido de la oportunidad”, sostuvo Cresto, al tiempo que adelantó la propuesta de enviar a archivo la iniciativa que contaba con media sanción de Diputados.

“En este Senado están representados los 17 departamentos y, como el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, hemos tomado esta decisión”, aseveró el legislador de Concordia.

“Es un impuesto distorsivo y lo que se puede recaudar es insignificante en relación a lo que el Estado puede recibir en concepto de coparticipación”, señaló en relación a las perspectivas que se abren ante la posibilidad de un nuevo esquema de coparticipación, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de tres provincias.

A su vez, dijo que con los elementos recolectados, se ha observado que en las provincias en las que se aplica existen inconvenientes y hasta la posibilidad que sea declarado inconstitucional con los consiguientes costos.

Más temprano, durante la reunión de bloque, los senadores habían recibido a miembros de la Cámara de Estaciones de Combustible y Anexos de Entre Ríos.

Durante el encuentro los empresarios explicaron a los legisladores su posición en relación a la polémica iniciativa

Expresaron sus reparos indicando que existe, según su punto de vista, “falta de oportunidad, genera un costo administrativo difícil de sobrellevar para el sector y un costo económico tanto para la empresa, como para los usuarios permanentes y circunstanciales”.

“Observaron, tomando en cuenta la situación generada en la provincia de Córdoba (donde se aprobó una tasa similar), que dejarían de vender cantidades importantes las estaciones ubicadas en la zona de frontera con otras jurisdicciones, ya que de acuerdo al costo entre una y otra, se dejaría de vender una cantidad sensible cuando el precio es más barato en provincias vecinas”. 

 

 

· Reclamo por mayor coparticipación

La Cámara Alta dio sanción definitiva al proyecto de ley que impulsa el reclamo entrerriano de mayores ingresos en concepto de coparticipación federal, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De este modo, los representantes departamentales dieron respaldo para que se denuncie Pacto suscripto en  1992, que fuera ratificado por la ley 24.130.

Fundamentó el apoyo del Cuerpo el senador Cresto, quien recordó las circunstancias y consecuencias por las que en su momento Entre Ríos adhirió al Pacto Fiscal y mencionó el impacto de la reciente decisión de la Corte Suprema de la Nación.

El proyecto, ahora girado al Ejecutivo, extiende la denuncia “a las cláusulas de los convenios posteriores ratificatorios de su vigencia y/o que establezcan que la distribución de la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el artículo 2 de la Ley 23.548 se seguirá realizando conforme al Acuerdo denunciado, como asimismo del artículo 76 de la ley 26.078. A estos efectos se deberá dar noticia fehaciente de la presente a todas las jurisdicciones signatarias del Acuerdo de referencia”.

Con esto el Ejecutivo entrerriano deberá requerir al Estado Nacional la inmediata extinción de los efectos jurídicos emergentes del Acuerdo denunciado respecto de la Provincia de Entre Ríos y el cese inmediato y automático de la detracción sobre la masa bruta de los impuestos coparticipables, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.548, de los importes que surgen de la aplicación de la cláusula primera, inciso “a” del Acuerdo que ahora es denunciado, a los fines del cálculo de la proporción que le corresponde a la Provincia y la repetición de las sumas que correspondiere, destaca el segundo artículo de la iniciativa de los diputados Rosario Romero y José Allende.

El texto propone además afectar el potencial  incremento de los recursos de la coparticipación federal de impuestos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, hasta la concurrencia de los déficits que dicho organismo registra, como asimismo establece que, de darse, el excedente sea destinado al refuerzo proporcional de las partidas de gastos de personal de toda la administración central y descentralizada del Estado entrerriano.

Será, una vez promulgada la ley, la Fiscalía de Estado quien ejerza todas las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan, con el objetivo de reclamar la devolución del 15% que el Gobierno Nacional retiene de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2º de la Ley 23.548 para atender al pago de las obligaciones previsionales nacionales, por aplicación de la cláusula primera, inciso “a” del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales del 12 de agosto de 1992, ratificado por Ley 24.130 y que ahora es denunciado por Entre Ríos.

Además se derogan el artículo 25º de la Ley Nº 10.403 y se declara nulo el artículo 31º de la Ley 9.762 (presupuesto 2007) y 25º de la Ley Nº 10.338 (presupuesto 2015).

 

· Autorización para el uso del crédito

También recibió sanción definitiva la modificación de la ley 10.090. Se trató sobre tablas. Cresto hizo una descripción del expediente.

Ahora el Poder Ejecutivo entrerriano está habilitado para concretar operaciones de crédito público por hasta la suma de seis millones de pesos o su equivalente en otras monedas; mediante la contratación de préstamos con el Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Organismos Multilaterales de Crédito, o entidades financieras locales o extranjeras; o a través de la emisión y colocación de títulos de la deuda pública, en una o varias series,  o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en términos y condiciones de mercado, bajo ley  y jurisdicción argentina o extranjera.

El dinero obtenido por la operatoria será aplicado al financiamiento de obras públicas de infraestructura vial, portuaria, productiva, hospitalaria, educativa, de saneamiento, de cultura y recreación, y de viviendas, a ejecutarse en el ámbito provincial, conforme proyectos que cuenten con la autorización respectiva.

Del total, hasta el 25 por ciento será para la cancelación, pre cancelación y/o rescate parcial de la deuda pública consolidada, como así para la atención del déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales.

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