Seguridad social: cancelación de obligaciones a través de títulos públicos

Seguridad social: cancelación de obligaciones a través de títulos públicos

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 609/19 estableció la posibilidad de aplicar títulos de la deuda pública, para cancelar aportes y contribuciones haciendo uso de la figura de la dación en pago.

Con vigencia a partir de ayer, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó, mediante el dictado de la Resolución General 4.593, la posibilidad de cancelar las obligaciones derivadas de la Seguridad Social con títulos de la deuda pública, tal como surge del Decreto 609/19. Este decreto fue complementado por la Resolución 18/19 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, en el cual se delimitan los bonos que pueden ser aplicados a tal fin, sus precios técnicos, la forma de cálculo del valor nominal, etc. Los títulos se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

1| Alcances de la medida

Podrán hacer uso de esta dación en pago, los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo del Decreto 596/19 (el prefijo identificatorio de cada uno se consigna en la RG), cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida y se trate de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019 con destino a:

Aportes y contribuciones al Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA).

Aportes y contribuciones al Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados Y Pensionados (INSSJP)

Contribuciones al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.

Las obligaciones mencionadas más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos.

2| Procedimiento para aplicar los títulos

Los empleadores deberán gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual donde operan: entidades financieras o agentes de liquidación y compensación- a la cuenta comitente N° 336630302 “AFIP-5000/625 – D 609/2019 – DEUDA PÚBLICA” abierta en el Banco de la Nación Argentina Sucursal 0085, por intermedio del depositante N° 1128 Banco de la Nación Argentina.

Por su parte la Caja de Valores S.A. informará diariamente a la AFIP, utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400 - el que se presentará vía internet mediante el sitio web del organismo -, los siguientes datos respecto de cada título transferido a la cuenta comitente, según lo estipulado en la RG:

Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transferente; Importe expresado en pesos argentinos, determinado conforme las disposiciones previstas en la Res. 18/19 (SF); datos identificatorios del Título: tipo, prefijo identificatorio de la especie (Ver cuadro), número, año de emisión, fecha desde (validez), fecha hasta (validez) y estado (válido).

Una vez enviado el formulario antes citado, la AFIP registrará como crédito a favor del contribuyente, cada título informado por la Caja de Valores S.A., bajo la modalidad de bono electrónico.

Así las cosas, hasta el día 31/12/20, los empleadores podrán aplicar esos créditos a su favor a la cancelación de los aportes y contribuciones vencidos y exigibles al 31/7/19.

Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales electrónicos deberán ingresar al servicio Administración de Incentivos y Créditos Fiscales en la página web de AFIP. La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio web, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de dicha operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.

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