Por segunda vez en siete meses, el Ejecutivo Municipal vetó una Ordenanza tendiente a incluir en la categoría de alto impacto ambiental a la actividad de la industria cerámica.
La nueva ordenanza para categorizar a las cerámicas como actividad de alto impacto ambiental, que se sancionó en marzo de este año, tuvo esta vez el respaldo del bloque del PO, del Frente Salteño y de Abel Moya del Frente para la Victoria. Mientras que votaron en contra las bancadas del PJ, Romina Arroyo Salta Digna y Mario Moreno del FPV. Esta vez la modificación era esencialmente en el mismo capítulo, pero agregando el rubro en otro ya existente, junto con plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales e industrias destinadas a la producción de materiales cerámicos en todas sus versiones.
Período
La Ordenanza agregaba un segundo artículo que establecía un denominado período de adecuación, por el que se obliga a las industrias ya habilitadas a obtener, en el plazo de seis meses, nuevo estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) y el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM).
El decreto de veto del 21 de abril último, tiene 38 considerandos, unos cinco son formales, pero el resto atacan diversos aspectos de la sanción de la Ordenanza. El considerando final expresa que "la pretendida reforma es de escasa o nula finalidad práctica, y que lejos de solucionar algún conflicto ambiental, los puede generar y acrecentar, habida cuenta de los errores en su redacción, falencias en la técnica legislativa, y deficiente abordaje, consideración y tratamiento de la problemática ambiental." Antes, el veto atribuye "falencias en la técnica legislativa aplicada al proyecto, errores en los términos y conceptos utilizados al confundir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) con el Estudio de Impacto Ambiental y Social (EsIAS)”. Detalla también que "la confusión y la imprecisión son notables, lo que quita seriedad a la pretendida reforma y que "el artículo 2º ha sido elaborado sin que se determine si se trata de un nuevo artículo de la Ordenanza Nº 12.745, o si debe tomárselo como un agregado a otra disposición ya existente en la mencionada norma".
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