Secheep: el gobierno busca sumar a usuarios y trabajadores al directorio

Secheep: el gobierno busca sumar a usuarios y trabajadores al directorio

Capitanich envió el proyecto de ley para incorporar dos vocales a la empresa energética. Además, presentó otro para implementar el juicio de residencia.

El gobernador Jorge Capintanich envió a la Cámara de Diputados dos nuevas iniciativas para su tratamiento: una consiste en ampliar a cinco los miembros del directorio de Secheep, sumando un vocal en representación de los usuarios y otro por los trabajadores de la empresa.

En tanto, el otro proyecto propone instituir el “Juicio de Residencia”, que consiste en someter al mismo “a todas las personas físicas que se desempeñen en cargos políticos, electivos o no, remunerada u honoraria en el ámbito del Poder Ejecutivo, con el objeto de que, al finalizar su gestión, se rinda cuentas respecto de la misma y de la evolución de su patrimonio”, según explicó el titular del Ejecutivo provincial en los fundamentos de la iniciativa.

Nuevos vocales en Secheep

La norma propuesta por el primer mandatario provincial “prevé la integración del directorio de la Empresa con cinco (5) miembros, incorporando a los actualmente vigentes, la representación de los usuarios y la de los trabajadores”.

En los fundamento del proyecto, el gobernador señaló que “esta norma prevé la designación de un titular y un suplente para ambas representaciones (usuarios y trabajadores) a fin de evitar que situaciones de fuerza mayor conspiren contra el efectivo ejercicio de dichas representaciones, y teniendo en cuenta la modalidad que implica la elección de dichos representantes (un proceso eleccionario, no un mero nombramiento por parte del Poder Ejecutivo Provincial)”.

El vocal en representación de los usuarios será elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios por los electores de la Provincia del Chaco, acorde al mandato Constitucional Provincial. De este modo se despeja la posibilidad a futuro de interpretaciones arbitrarias o restrictivas de la norma. Además, se prevé el respeto del cupo femenino, para garantizar la efectiva presencia de la mujer en la máxima conducción de la Empresa.

El texto determina que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de treinta días de promulgada a fin de permitir la elección de los vocales en representación de los usuarios y de los trabajadores de la empresa durante el año 2015.

“Se propone además la incorporación del Artículo 8 bis norma que deja al Tribunal Electoral como Tribunal de aplicación en caso de controversia y a todos los efectos del proceso eleccionario de los vocales en representación de los usuarios y trabajadores. Entendemos – afirma – que el mecanismo proyectado es el que mejor preserva la independencia de actuación de todos los sujetos que deben intervenir en el proceso eleccionario, garantizando no solo transparencia en el mismo sino la existencia de instancias jurisdiccionales suficientes para la eventual salvaguarda de derechos afectado por actos u hechos que contraríen la norma”, concluye el Gobernador Jorge Capitanch.

Juicio de Residencia

Considera que “la responsabilidad del Gobierno debe estar inserta en el sistema de responsabilidades del poder. La responsabilidad política es aquella en la que pueden incurrir, ciertas categorías de servidores públicos de "alta jerarquía" cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometen actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La responsabilidad penal que tiene lugar cuando cualquier servidor público comete un delito. La responsabilidad administrativa derivada de cualquier servidor público, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones falte a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público. La responsabilidad civil se origina cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, causa daños patrimoniales - materiales y/o morales- a particulares”.

Asevera que “el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se basa en un principio de autonomía de acuerdo con el cual para cada tipo de responsabilidad se establece órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de ellas coincidan, de modo que un servidor público pueda ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado por diferentes vías y con distintas sanciones. La característica de ser servidor público, los hace estar sujetos a la necesidad de responder por sus conductas. El Estado de Derecho exige que los servidores públicos sean responsables y rindan cuentas. Pero dentro de esa rendición de cuentas los servidores de más alto grado deben hacer frente a una responsabilidad de la que los otros servidores están excluidos: la responsabilidad política, exigible precisamente mediante juicio de residencia”.

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