SASTRE RECHAZÓ EL AMPARO DEL GOBIERNO POR ALPESCA

SASTRE RECHAZÓ EL AMPARO DEL GOBIERNO POR ALPESCA

El juez federal de Rawson, Hugo Sastre, rechazó el planteo formulado por el gobierno de Martín Buzzi respecto de un recurso de amparo y medidas cautelares solicitadas respecto de los permisos de pesca y cuotas de captura de la empresa Alpesca, las que al no poderse justificar la inactividad comercial en tiempo y forma corren el riesgo de caducidad.

El magistrado consideró apropiada la respuesta de la Subsecretaría de Pesca de la Nación y utilizó como fundamentos, los argumentos expuestos por la cartera pesquera nacional, al tiempo que le dice al Gobierno de Chubut que las acciones de amparo y las cautelares no son aplicables a “supuestos” sino a “casos concretos”. Socavó las explicaciones del Estado provincial ya que no existe “conducta cuestionable” del Estado nacional, por tanto, la acción se torna “abstracta”.

Cabe recordar que el planteo fue llevado adelante por el Fiscal de Estado, Miguel Montoya, promoviendo acción de amparo ley 16.986 contra el Estado Nacional -Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación-, a fin de que se declare la inaplicabilidad del art. 28 de la ley 24.922 respecto de los permisos y cuotas de pesca de titularidad de la firma Alpesca S.A y A.P Holding S.A., hasta tanto se produzca la recuperación de la unidad productiva de su propiedad a instancias de la sanción por la Legislatura del proyecto de ley de expropiación, explicando que por la inactividad comercial de la empresa e inminente declaración en quiebra, operará la caducidad automática de los permisos y cuotas de pesca.

El gobierno de Chubut solicitó “el dictado de medida cautelar de no innovar que garantice la continuidad de los permisos y cuotas de pesca a fin de evitar la frustración del interés público perseguido con la expropiación, hasta tanto finalice la ocupación temporánea dispuesta mediante decreto 180/14 por el plazo de un año y culmine el juicio de expropiación”.

Extemporaneidad

En tanto, la Subsecretaría de Pesca de la Nación contestó el informe solicitando el rechazo de la acción de amparo y de las medidas cautelares. Planteó que la cuestión se ha tornado abstracta, ya que es público y notorio que se ha sancionado la ley de expropiación el pasado 12 de junio. Y, solicitó se cite como tercero al Consejo Federal Pesquero, explicando que es un órgano interjurisdiccional que no depende del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, destacando que es competencia de este último organismo aprobar y extinguir los permisos de pesca.

La autoridad pesquera nacional planteó “la improcedencia de la vía del amparo, por inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; inexistencia de daño cierto actual o inminente; la inidoneidad de la acción ante la existencia de la vía administrativa que excluye la judicial; el requerimiento de mayor amplitud de debate o prueba y, por último, ante la extemporaneidad manifiesta en la interposición de la acción”.

Ni arbitrariedad, ni ilegitimidad

Por su parte, el juez Sastre demolió jurídicamente los argumentos expuestos por la Fiscalía de Estado de Chubut. “No se advierte la existencia de “arbitrariedad” ni “ilegitimidad” y menos aún de carácter manifiesto en el accionar de la autoridad pública demandada”, precisó al fundamentar el rechazo al amparo. “Además, surge evidente que existen otras vías administrativas y/o inclusive eventualmente judiciales que resultan más idóneas para obtener el fin perseguido por la provincia actora y, por último, por cuanto la cuestión sometida a conocimiento resulta compleja y requiere de un mayor debate, y una decisión judicial al respecto implicaría una directa intromisión en competencias propias del organismo de aplicación de la ley federal de Pesca –Secretaría de Pesca- e inclusive del Consejo Federal Pesquero, (organismo que no ha sido demandado en estos autos), sin que exista siquiera caso concreto judicial”, describió.

Cayeron los argumentos de Montoya

Sastre le explicó luego al Fiscal de Estado, Miguel Montoya, que el amparo actúa como principio ante la transgresión de un derecho constitucional, pero también en circunstancias excepcionales cuando hubiere contra ese derecho “una amenaza ilegal de tal magnitud que lo pusiere en peligro efectivo e inminente”. Así “la amenaza de lesión debe ser cierta, actual e inminente, cuya entidad justifique el reclamo de la tutela judicial, es decir, se procura prevenir la lesión cuando ello resulta de indudable cometido, debe existir para ello más que una mera probabilidad, una verdadera certeza fundada de agravio”, le detalló casi dándole una clase de derecho.

“Debo decir al respecto –agrega el juez federal- que se ha confundido claramente la amenaza de lesión como conducta reprochable del Estado Nacional sobre la cual ampararse, con el presupuesto fáctico necesario (inactividad comercial durante 180 días o declaración en quiebra) para que la norma cuya inaplicabilidad se requiere resulte aplicable”. “Ello excluye de por si la procedencia del amparo ya que falta el presupuesto fundamental, esto es la existencia de acto u omisión arbitraria o ilegítima, o amenaza cierta de ello, proveniente de la autoridad pública demandada. Es decir, no hay conducta u omisión estatal cuestionable, ya que no ha existido siquiera manifestación estatal, lo que torna abstracto el amparo desde un inicio”, puntualizó el magistrado.

Acción abstracta

Al abundar en cuestionamientos a los argumentos del estado chubutense agregó: “Pero más aún, la declaración judicial se pretende sin la existencia de caso o causa concreta, por lo que nos encontramos ante una especie de acción preventiva, que constituye una mera consulta improcedente en nuestro sistema judicial que torna abstracta la acción”, dijo en el fallo. En efecto, “no surge ni de la documental adjunta ni del escrito de demanda, ni siquiera de la contestación del Estado Nacional, cuál es la opinión o posición de la autoridad de aplicación o eventualmente del Consejo Federal Pesquero ante la situación planteada”, manifestó.

“He de concluir que el agravio traído resulta así conjetural o hipotético, ya que no se probó comportamiento alguno que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta con la accionada que inmediatice su gravamen”, menciona el fallo que rechazó la acción de amparo y consecuentemente las medidas cautelares peticionadas, “con costas al Estado Provincial, por no hallar mérito para apartarme del principio general de la derrota”, concluye.

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