Santa Cruz capitaliza la explotación del carbón

Santa Cruz capitaliza la explotación del carbón

Con un capital inicial de 5 mil millones de pesos para la nueva empresa que se creará, Santa Cruz, con participación accionaria integrará el equivalente al 45%. Este paquete accionario compondrá la reserva de activos de la provincia junto con los existentes por las acciones en YPF.

Por Irene Stur.

irenestur@hotmail.com

A partir de la decisión del Gobierno Nacional de transformar el marco jurídico de la empresa carbonífera de Río Turbio, Santa Cruz verá incrementada su reserva de activos en 233 millones de dólares que se suman a los casi 500 millones que posee por el capital accionario de YPF.

El proyecto de ley girado por el Ejecutivo Nacional a la Cámara de Diputados comenzará a ser tratado el próximo 25 de noviembre, y se espera un trámite rápido, con la intención que antes del 10 de diciembre la norma esté sancionada.

En sus fundamentos, el Gobierno indica que YCRT revista importancia no sólo en su aspecto geopolítico sino en lo atinente “a la reactivación de la producción del complejo carbonífero”.

Razón que indica en su proyecto de ley que explica la decisión estratégica de “emprender un plan de inversión en infraestructura del complejo, como así también su adecuación a las normas de seguridad laboral y saneamiento ambiental, manteniendo a la misma dentro de la estructura del Estado Nacional”.

En virtud de darle un marco jurídico “que le posibilite su reorganización administrativa, contable y financiera” es que se propicia el proyecto de ley que transforma a la actual Yacimientos Carboníferos Río Turbio SA en Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado.

La nueva YCF estará integrada por el actual Yacimiento Carbonífero de Río Turbio, su complejo ferroportuario y la Central termoeléctrica a carbón.

En el artículo 4to de la ley el Ejecutivo Nacional le transfiere a YCF SE “los activos que provienen de su antecesora y que comprenden la totalidad de los créditos, los bienes muebles, inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes materiales cuya titularidad detenta referida antecesora”.

También se le transfiere a YCF “el contrato de construcción de la Central Termoeléctrica, así como los compromisos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los compromisos contractuales asumidos por YCRT y el de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, existente a la fecha de entrada en vigencia de la ley”.

En tanto mientras las “disponibilidades e inversiones” que posean las actuales empresas serán transferidas a YCF, los pasivos de las cuentas serán asumidos por el Estado Nacional.

También advierte la norma que las causas judiciales que se hubieran iniciado contra YCRT y que tuvieran consecuencias económicas en su resolución contra la empresa, deberán ser absorbidas por el Estado Nacional.

Derechos de explotación 

En su artículo 12, el proyecto de ley establece que se otorga a YCF “los derechos exclusivos de exploración, comercialización y exportación del carbón y sus derivados directos e indirectos y de la generación de la energía producida a través de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio (CTRT).

También le otorga, a partir de la entrada en vigencia de la norma, “la comercialización de todo carbón residual que se produzca en el país”, cuyo precio de pago a las empresas productoras privadas o estatales será fijado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Para garantizar la culminación de la operatoria de la mina, imprescindible para la generación con éxito de la Central termoeléctrica, en el artículo 15, se deja expresamente aclarado que el Gobierno Nacional deberá contemplar en los sucesivos ejercicios presupuestarios los recursos para asegurar la provisión y montaje de los frentes largos de explotación del yacimiento, la adecuación e incremento de la planta depuradora, la contratación de la construcción de un sistema de transporte por monorriel para el acceso de personal a la mina.

Además establece en el mismo artículo que será el Gobierno Nacional quien deba garantizar los fondos para cumplimentar con la construcción de un tercer módulo de la usina termoeléctrica (de 120 megas) que llevaría su capacidad generadora de los 240 megavatios actuales a 360 megavatios.

También se deberán garantizar fondos suficientes, por los próximos cinco años, para el pago de la nómina salarial de la empresa.

Participación

Santa Cruz integrará el 45% del voto accionario pero tendrá poder de decisión en caso de empate en el directorio.

La provincia deberá adherir a la ley, una vez que ésta sea sancionada. En el estatuto social de la empresa se establece como vigencia de la sociedad 99 años. Fijándose un capital accionario de 5 mil millones de pesos, representado en 5 mil millones de acciones divididas en tres clases.

Clase A: son las acciones cuyo titular es el Estado Nacional, equivalentes al 45% del total del paquete accionario.

Clase B: Corresponderá a las acciones cuyo titular será la provincia de Santa Cruz, también equivalente al 45% del total del paquete accionario. Al igual que la Nación, cada acción equivale a un voto.

Pero en el caso de Santa Cruz se indica que en caso de empate en una votación de los accionistas, el paquete de Santa Cruz tendrá un voto adicional.

Sin el voto positivo de Santa Cruz, la empresa no podrá realizar cualquier acto que afecte su patrimonio social, cambiar de domicilio, afectar los derechos de los accionistas. 

Estos “derechos especiales” otorgados a Santa Cruz, sólo podrán quitarse por una ley sancionada por el Congreso de la Nación.

Clase C: Este tercer tipo de acción es la que será distribuida entre los trabajadores bajo el régimen de propiedad participada de la ley 23.696.

En los fundamentos el Gobierno Nacional asegura que en virtud de que los recursos naturales pertenecen al dominio de Santa Cruz, por imperativo del Artículo 124 de la Constitución Nacional, y que son esos recursos los que se destinan a la Central Termoeléctrica a Carbón de Río Turbio, es necesario que la Provincia integre la sociedad estatal propuesta y reconoce como aporte de capital al propio recurso mineral.

Directorio

El directorio de la empresa se integrará con cinco directores, un presidente y vicepresidente y tres directores ejecutivos. De los cinco miembros, dos directores serán en representación del Gobierno Nacional, otros dos en representación del Gobierno Provincial y el quinto por los trabajadores.

En tanto se designarán tres síndicos titulares que durarán tres años en sus funciones, que serán electos por la Asamblea de accionistas a propuesta de la Sindicatura General de la Nación para ejercer la fiscalización de la empresa. 

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