Ruidos molestos: rechazaron una demanda contra la Municipalidad

Ruidos molestos: rechazaron una demanda contra la Municipalidad

 Vecinos del barrio Molina Campos reclamaban un resarcimiento por daño moral, al entender que la comuna no controlaba a un boliche. La Cámara en lo Contencioso de Mar del Plata revocó un fallo de primera instancia.

El resarcimiento de 2 millones de pesos que la justicia de primera instancia le había impuesto a la Municipalidad de Bahía Blanca a favor de un sector del barrio Molina Campos, porque supuestamente no controló los ruidos molestos de un boliche, quedó sin efecto.

   Es que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó el fallo del juez Agustín López Cóppola, de nuestra ciudad, y rechazó la demanda por daño moral que presentaron los vecinos que viven entre las calles Hipólito Yrigoyen, Ramón y Cajal, Avenida Ricardo Alfonsín y Athos Lazzari.

   Los vecinos le atribuían a la comuna una falta de control sobre el local nocturno, en especial por la no presentación, por parte del boliche, del informe técnico de aislación acústica del "sector 8" del complejo bailable, desde el mediados de 2010 hasta el 13 de septiembre de 2016, cuando se aprobó el estudio y se levantó la clausura judicial previamente dispuesta.

   El juez López Cóppola, pese a la escasez probatoria que él mismo destacó, había decidido condenar al municipio a pagar 2 millones de pesos por el daño moral generado.

   Sin embargo, la Municipalidad apeló y la Cámara marplatense, con los votos de los jueces Elio Horacio Riccitelli y Roberto Daniel Mora, le dio la razón, al entender que no quedó probada la perturbación en el ánimo o espíritu de los vecinos.

Pruebas insuficientes

   Por un lado, el juez de primera instancia no tuvo en cuenta los resultados del informe de la Guardia Ambiental comunal, que monitoreó el nivel sonoro entre mediados de 2011 y principios de 2012, así como las consideraciones del subsecretario de Gestión Ambiental en el escrito formulado el 22 de marzo de 2013. Ambas piezas concluyen que “…en ninguna de las mediciones de nivel sonoro se ha superado el Valor Máximo Permitido (VMP)”, según la ordenanza respectiva, pese a que “…la fuente mencionada –música emitida por el local en cuestión- está presente o se percibe”.

   Consideró la Cámara que tampoco se tuvo en cuenta el informe -solicitado por la firma Toutatis (del boliche)- del ingeniero industrial y laboral Miguel Ángel Ramírez -visado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires-, de mediciones realizadas la madrugada de marzo de 2016, durante 3.30 horas, no arrojó ruidos calificables como molestos.

   Por ese motivo "descalificaron" la valoración del juez López Cóppola, al encontrarse limitada a la prueba testimonial, con lo cual "no es apta para tener por cierta la versión de los hechos" que dan los vecinos.

   Ese cuadro probatorio "no reviste la contundencia, seriedad, uniformidad y precisión necesarias para formar convicción en punto a la existencia de los daños que se atribuye al obrar omisivo del municipio", afirmaron Ricciteli y Mora.

   En definitva, los camaristas aceptaron el recurso de apelación municipal, revocaron la sentencia y rechazaron la demanda de los vecinos de Molina Campos.

La ordenanza y el informe

   La ordenanza 10.480, en su artículo 7, hace referencia a los requisitos que deben cumplir para lograr aislación acústica.

   El emisor tiene que presentar un informe técnico avalado por profesionales de incumbencia, visado por un colegio profesional.

   Allí deben constar: realización de obras como aislación acústica de aberturas, techos y paredes y desvinculación de plateas o las que resultasen necesarias, a fin de lograr el control en la propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior.

   En algún momento el "sector 8" del boliche estuvo clausurado, aunque la justicia levantó la medida una vez que se presentó el informe aludido.

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