Rodríguez Saá presentó un proyecto complementario al oficial sobre los holdouts

Rodríguez Saá presentó un proyecto complementario al oficial sobre los holdouts

El senador Adolfo Rodríguez Saá propuso, en las ultimas horas del lunes, un proyecto complementario al que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación sobre el pago a los fondos buitre. 

La iniciativa tiene el apoyo del Frente para la Victoria y del Peronismo Federal. Por una ingeniería legislativa, el proyecto del ex gobernador puntano, no interferiría con el que el Ejecutivo quiere convertir en ley el próximo miércoles 30 de marzo.

Desde las últimas horas, la senadora Liliana Negre de Alonso hizo algunas declaraciones oponiéndose al proyecto aprobado por los diputados la semana pasada. Según la mercedina por adopción, la iniciativa debería sufrir algunas modificaciones para ser promulgada en la Cámara Alta. Inmediatamente, desde Cambiemos, salieron al cruce con Federico Pinedo a la cabeza quien criticó la dilación en la promulgación de la ley. Según el Ejecutivo Nacional, hay que promulgar lo más rápido posible y sin modificaciones el proyecto aprobado por los diputados para que no tenga que regresar a la Cámara Baja. Este apuro se debe a la fecha tope que impuso el tribunal estadounidense del 14 de abril.

Las dudas se vieron acentuadas el último jueves cuando el gobernador de la provincia, Alberto Rodríguez Saá, visitó el plenario de las comisiones de Presupuesto y Economía. En esa oportunidad, el ex candidato presidencial en 2007 y 2011, aumentó las críticas sobre el proyecto de ley centrándose en que la prórroga de la jurisdicción tiene que estar autorizada previamente por el Congreso Nacional.

Con la intención de respetar las posturas de sus comprovincianos, el ex presidente, Adolfo Rodríguez Saá presentó, llegada la noche del lunes, un proyecto complementario, con la intención de que se apruebe el mismo 30 de marzo, sin alterar el tratamiento de la otra iniciativa. Su proyecto pretende establecer que se exija que por ley especial y previa del Congreso se autorice únicamente un nuevo endeudamiento, y, por otra, se plantea que la prórroga de jurisdicción tiene que estar autorizada previa y expresamente por el Congreso.

El proyecto, que podría recibir dictamen este martes, contó con el apoyo de 17 senadores, que a su vez en cierta forma blanquearon a través de esa postura la intención de apoyar el proyecto oficial en el recinto. Estos senadores son el jefe del bloque del FpV, Miguel Angel Pichetto, y sus compañeros de bancada Omar Perotti, Beatriz Mirkin, Rodolfo Urtubey, Dalmacio Mera, Sigrid Kunath, Juan Manuel Irrazábal, Sandra Giménez, Walter Barrionuevo, Pedro Guastavino, José Alperovich, Eduardo Aguilar, Marina Riofrio y Juan Mario País.

También suscriben los pampeanos Daniel Lovera y Norma Durango y la puntana Liliana Negre de Alonso.

A continuación, San Luis 24 publica el proyecto presentado por Rodríguez Saá:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 60 de la ley 24.156 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 60.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las entidades de la administración nacional centralizada y descentralizada, las empresas y sociedades del Estado y todo ente público o privado con participación estatal mayoritaria, no podrán realizar operaciones de crédito público de ninguna naturaleza, ni reestructurar deuda pública, sin previa autorización por ley Especial del Congreso Nacional sancionada al efecto.

Dicha ley deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;

b) Monto máximo autorizado para la operación;

c) Plazo de la amortización;

d) Destino del financiamiento.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 65.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las entidades de la administración nacional centralizada y descentralizada, las empresas y sociedades del Estado y todo ente público o privado con participación estatal mayoritaria, no podrán prorrogar la jurisdicción soberana, sin previa autorización por ley Especial del Congreso Nacional sancionada al efecto.”

ARTÍCULO 3º.- Quedan sin efecto a partir de la sanción de la presente ley, todas las delegaciones legislativas en el Poder Ejecutivo Nacional que tengan por objeto el ejercicio de cualquier tipo de autorización o facultad en materia de crédito público.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

El proceso de permanente endeudamiento -que ha sumido a nuestra Nación en vergonzosos procesos de ajuste y generación de pobreza y desigualdad a causa de “honrar” deudas ilegítimas, ilegales y odiosas- ha seguido una clara matriz, que se repite sistemáticamente a lo largo de la historia de nuestro país y consiste en endeudarnos con costos exorbitantes y beneficios prácticamente nulos para nuestro pueblo.

Desde la Baring Brothers hasta la actualidad, se ha endeudado al país para realizar obras que nunca se hicieron y, lo que es peor aún, se ha endeudado al país para financiar antiguas deudas.

La prórroga de jurisdicción en tribunales extranjeros también forma parte de esta práctica viciada. La misma no era siquiera permitida para los particulares en nuestros códigos, pero veinte días después de la asunción de la junta militar en el año 1976, el entonces Ministro de Economía Martínez de Hoz, impulsó el Decreto Ley 21.305 que modificó el artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para permitir la prórroga de jurisdicción para asuntos patrimoniales a favor de jueces y árbitros que actúen fuera de la República Argentina.

Este concepto se agrava porque el tratamiento de la deuda pública argentina se ha realizado en escenarios reducidos, en oficinas a puertas cerradas, con decisores desconocidos y a espaldas del interés general.

El Poder Legislativo Nacional tiene una gran cuota de responsabilidad en la matriz de la deuda pública argentina. No olvidemos que muchos de los problemas vinculados a la deuda tienen su origen en la escandalosa delegación de facultades que, año a año, el Congreso Nacional renueva a favor del Poder Ejecutivo.

El artículo 75 de la Constitución Nacional establece que es facultad del Congreso Nacional contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación (incisos 4 y 7, respectivamente). El principio de que corresponde al Congreso Nacional la autorización del endeudamiento público y el arreglo de su pago ya existía en la Constitución de 1853. Es cierto que una parte importante de la deuda pública fue contraída durante gobiernos inconstitucionales en los que el Congreso Nacional no funcionaba, pero desde 1992 -ya con gobiernos constitucionales y con un Congreso en pleno funcionamiento- se sancionó la Ley 24.156 de Administración Financiera, que dio lugar a un proceso de delegación legislativa que hasta el día de hoy no supimos frenar.

Desde hace más de una década, cada Ley de Presupuesto Nacional faculta al Ministerio de Economía a reestructurar la deuda pública nacional contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en el marco del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera.

Entonces, debemos reconocer que los males que aquejan a los argentinos a raíz de la matriz del endeudamiento son en parte responsabilidad del Congreso Nacional, precisamente por no asumir plenamente sus atribuciones constitucionales.

Proponemos que terminemos con las meras proclamas y logremos la transparencia en el manejo de la deuda. Si hubo prórroga de jurisdicción -si hay un Juez Griesa- es porque el Poder Ejecutivo Nacional hizo uso de facultades constitucionales que el Congreso Nacional delegó. Debemos evitar nuevas prórrogas de jurisdicción a espaldas del Congreso de la Nación.

Por ello se impone la necesidad de que el Congreso Nacional sea el ámbito en el cual discutamos y decidamos nuestra política de endeudamiento. Los Legisladores Nacionales debemos garantizar los mecanismos, la utilización y la sustentabilidad de los fondos derivados del endeudamiento.

Así las cosas, venimos a proponer este proyecto de ley para que el Congreso Nacional, poder del Estado en donde el pueblo argentino y las provincias tienen mayor representación, reasuma su competencia en esta materia, de forma tal que en lo sucesivo el Poder Ejecutivo –el actual y los que le sucedan, del color político que sean– no pueda decidir unilateralmente nuestra política de endeudamiento.

Para ello proponemos derogar la actual legislación que permite incorporar solapadamente en leyes generales como la Ley de Presupuesto Nacional delegaciones legislativas en materia de endeudamiento público, cuando a todas luces la toma de decisiones de esta índole amerita el debate público y la sanción de una ley especial por parte del Congreso de la Nación, en todo de acuerdo con la manda constitucional del artículo 75, incisos 4º y 7º.

En definitiva, las medidas que proponemos tienen como objetivo fundamental proteger el esfuerzo de nuestro pueblo. El dinero de los argentinos está siendo destinado a pagar deuda ilegítima, ilegal, odiosa, en lugar de ser destinado a crear puestos de trabajo y progreso social.

Este es un buen momento para que el Congreso de la Nación diga: “NUNCA MÁS A LA USURA INTERNACIONAL. NUNCA MÁS A LA DEUDA EXTERNA CORRUPTA”.

El Congreso Nacional debe retomar las riendas de la deuda pública interna y externa; es el momento para recuperar la soberanía nacional y lograr la verdadera independencia económica.

De esta manera, evitaremos caer en un nuevo ciclo de mayor endeudamiento, ajuste y pobreza. Tenemos la responsabilidad de promover el desarrollo económico, social y cultural de la población. Tenemos el deber de proteger el derecho de todos los argentinos a trabajar, a obtener con el trabajo un salario digno, a tener un acceso igualitario a la seguridad social, al bienestar general, a la inclusión, a la salud, a la educación, a la vivienda digna, a un medio ambiente saludable.

Estamos hablando de las tres banderas que históricamente ha levantado el peronismo: soberanía política, independencia económica y justicia social.

Lograr esos tres objetivos implicará, como primera medida, que el Congreso Nacional retome las riendas de la política de endeudamiento. Nuestra propuesta es un paquete coherente de medidas para lograr ese objetivo.

Sólo así podremos alcanzar la verdadera independencia económica ejerciendo nuestra soberanía política y sin sacrificar la justicia social.

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