La Rioja adhirió a la Ley Nacional contra el maltrato animal

La Rioja adhirió a la Ley Nacional contra el maltrato animal

Se trata de la Nº14.346, conocida como Ley de protección de animales y contra el maltrato y actos de crueldad animal. Al aprobar Diputados dicha adhesión, la idea es brindar las herramientas legales necesarias a la comunidad, no solo a los Proteccionistas, sino a toda persona que brega por la protección animal. La ley tiene penas de 15 días a un año de prisión por actos de crueldad.

La Cámara de Diputados de La Rioja aprobó, a través de la Ley Provincial Nº9892, la adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 14.346 conocida como Ley de protección de animales y contra el maltrato y actos de crueldad animal.

La misma estipula multas y penas de prisión efectiva de 15 días a un año para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.

La normativa fue aprobada la semana pasada, según confirmó la propia Legislatura. Ahora, solo resta que el Poder Ejecutivo promulgue dicha adhesión, para que las penalidades entren inmediatamente en vigencia.

Alcances de la ley 14.346:

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

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