Rige la ley que prohíbe el plus médico en Entre Ríos

Rige la ley que prohíbe el plus médico en Entre Ríos

El Poder Ejecutivo rubricó la norma que aprobó la Legislatura provincial y que previene y sanciona el cobro de "retribuciones complementarias" por parte de los profesionales de la salud a pacientes entrerrianos.

La ley que prohíbe en el territorio entrerriano “el cobro de plus a toda persona física y/o jurídica como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas” fue promulgada por el gobernador Gustavo Bordet y registrada con el número 10.439.

Sancionada el 26 de julio pasado, considera ‘plus’ a "toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre las entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios”, recordó APF Digital.

La autoridad de aplicación es Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, que podrá “actuar de oficio o a pedido de parte”. En tanto, las obras sociales, actuando en el interés de sus afiliados, deberán recibir las denuncias e impulsar el procedimiento administrativo correspondiente, remitiendo dichas actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia.

Por otro lado, ordena la creación de un "cuerpo de inspectores” para indagar “activa y regularmente los domicilios, consultorios y efectores de salud donde ejerzan sus actividades los prestadores de las diferentes obras sociales, a fin de detectar la realización de las prácticas prohibidas”.

La norma también establece sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y de la reincidencia. Son:

- Multa equivalente a un salario mínimo, vital y móvil y hasta cinco, con más 90 días de suspensión de pago alguno y como prestador de los afiliados del organismo.

- Multa equivalente a cinco salarios mínimo, vital y móvil y hasta diez, con más 180 días de suspensión de pago alguno y como prestador de los afiliados del organismo.

En caso de reincidencia y cuando se trate específicamente de damnificados afiliados a Iosper, se dispondrá la baja permanente de los registros de prestadores del instituto e inhabilitación definitiva para prestar servicios al mismo. Las demás obras sociales podrán determinar igual medida si lo considerasen necesario.

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