El STJ revocó los sobreseimientos por el vencimiento de los plazos

El STJ revocó los sobreseimientos por el vencimiento de los plazos

La Sala B, conformada por los ministros Hugo Díaz y Eduardo Fernández Mendía, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal general, Guillermo Sancho. El TIP habia dicho que si a los 90 días de la formalización, no se acusaba, se caían las causas.

 

Revocó el sobreseimiento que el Tribunal de Impugnación Penal había dictado a favor de tres imputados, por considerar que había expirado el plazo de 90 días para realizar la investigación preparatoria por parte del Ministerio Público Fiscal y sin haber formulado acusación.

Se trata del caso de Raúl Palacios, José Villa y Mauricio Crespo. El caso se transformó en emblemático porque sentaba jurisprudencia por el rigor de los 90 días de plazo para la investigación preparatoria para los fiscales, por la aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal.

El Fiscal General, Guillermo Sancho al presentar el recurso de casación contra aquella sentencia del TIP dijo que “esa decisión le causa un agravio de imposible reparación ulterior”, por cerrar definitivamente el proceso, sino que además “reviste gravedad institucional, pues se basa en una interpretación forzada, tanto de la ley procesal como de fondo, que provoca serios inconvenientes en la tarea del Ministerio Público Fiscal”.

El caso de Palacio y Villa se formalizó el 29 de mayo de 2014. En esa oportunidad, el fiscal Mauricio Piombi pidió el desalojo de la vivienda que se encontraba usurpada por los imputados. 

Posteriormente, el 11 de julio del mismo año, se formalizó la investigación contra el imputado Mauricio Ángel Crespo y se reiteró la petición del desalojo del inmueble. El Juez de Control se expidió el 16 de octubre sin hacerse efectiva la referida medida. Con fecha 19 de diciembre el titular de la acción nuevamente requiere el desalojo, y el magistrado interviniente otorgó un plazo “hasta el día 28 de diciembre” para desocupar la vivienda. Ante esa decisión la defensa, planteó recurso de impugnación, y el T.I.P. con fecha 28 de mayo del corriente año, dictó la resolución de la que se agravia el Fiscal General.

El TIP sostuvo que ante el incumplimiento de la acusación, dentro del plazo de 90 días que el Código Procesal asigna para la conclusión de la investigación fiscal preparatoria, provoca indefectiblemente la prescripción de la acción.

El fiscal dijo que “esa determinación se adoptó sin considerar la persistente actividad desarrollada por ese Ministerio Fiscal, impulsando la persecución penal, de forma tal que logró el desalojo del inmueble, luego de sucesivas audiencias”.

Sancho consideró que “un plazo de 90, 180 o 300 días no puede vulnerar la garantía constitucional de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable, específicamente de aquellos que no se encuentran privados de la libertad”.

Sostiene que el plazo se tiene que aplicar con el artículo 274 del CPP que “no impone el sobreseimiento del imputado, no sólo porque no se encuentra dispuesto legalmente, sino porque tampoco es el resultado razonable de conformidad con los principios constitucionales en juego, especialmente, el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia”.

El Procuradopr General Mario Bongianino coincidió en un “todo” con el planteo de Sancho.

Consideró que “el simple transcurso de los 90 días de la formalización de una investigación no puede causar en forma automática el sobreseimiento de la persona imputada de un hecho delictivo y que el plazo previsto por el art. 274 para la realización de la Investigación Fiscal Preparatoria es de carácter ordenatorio”.

El STJ asegura que “es preciso también reflexionar que el imputado tiene el derecho convencional y constitucional de ser juzgado en un plazo razonable y si el término legal previsto por el art. 274 del C.P.P. se superó sin haberse solicitado prórroga, ese incremento temporal no puede resultar excesivo, pudiendo quien es investigado, solicitar mediante el pedido de pronto despacho o queja de retardo de justicia al Juez de Control, que se defina su situación procesal”.

El máximo tribunal provincial sostiene que “aunque la legislación adjetiva admita las prórrogas en la investigación fiscal, por otro lado el Estado tiene el deber de administrar justicia y llevar los procesos satisfactoriamente; y ante ello es necesario alcanzar un equilibrio que procure razonablemente salvaguardar los derechos del individuo como los de la sociedad en su conjunto”.

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