La respuesta de la UDAI de Anses a la Asociación de Abogados de Tandil

La respuesta de la UDAI de Anses a la Asociación de Abogados de Tandil

Frente a la nota presentada por el presidente de la Asociación de Abogados de Tandil al Sr. Jefe Regional de ANSES en fecha 23 de febrero de 2017, en la cual se denuncian afectaciones a la labor profesional de los señores abogados que llevan a cabo trámites en la UDAI de Tandil, se señala lo siguiente:

 

(i) No son ciertas las afirmaciones allí vertidas. En ningún caso la administración ha entorpecido la labor profesional de los señores letrados, que merece —y así se practica— la más alta estima y respeto por parte de las autoridades de ANSES y de todo el equipo de trabajo de la UDAI.

(ii) Días atrás y luego de que personal de la UDAI recibiera desde hace meses, sucesivas quejas y denuncias de damnificados —de las cuales existe debida constancia escrita— acerca de abogados que reclaman sumas dinerarias a adultos mayores en concepto de aranceles profesionales que no fueron concertados o bien —según aducen los denunciantes— sin cumplimentar una adecuada información previa por parte de los profesionales, que asegure lo que se conoce como “consentimiento informado”; se ha adoptado una práctica informativa dirigida a garantizar los derechos previstos en el art. 42 de la Constitución Nacional, en cuanto dice: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho... a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

(iii) En tal sentido, se ha instruido que en ocasión que se presente una persona junto a su abogado para la suscripción del acuerdo del procedimiento general del programa de Reparación Histórica, se lleve a cabo el siguiente PROCEDIMIENTO INFORMATIVO:

1.- Indicar que dentro del edificio de la UDAI no se llevan a cabo firmas de acuerdos en soporte papel porque la normativa no prevé dicha hipótesis en el procedimiento general de Reparación Histórica pues el acuerdo en todos sus términos se suscribe con la huella del beneficiario y su abogado. Por tanto cualquier tipo de acuerdo en soporte papel es extraño a ANSES.

2.- Asimismo, para asegurar el derecho de información previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, deberá leerle —o hacerle leer— al beneficiario el siguiente pasaje del Considerando 15° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 894/2016, reglamentario de la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica:

“...fin de evitar mayores gastos para los jubilados, corresponde que la ANSES se haga cargo de los honorarios de los abogados de aquellos, que comprende TODOS LOS TRABAJOS profesionales necesarios para participar del programa, desde el asesoramiento inicial, hasta el cumplimiento del acuerdo” (cita textual).

Posteriormente, de considerarlo necesario agregará lo siguiente: “Esto significa que en el Programa de Reparación Histórica, la ANSES paga los honorarios de su abogado en un monto fijo estipulado por el organismo, que comprende todos los trabajos profesionales necesarios para participar del programa, desde el asesoramiento inicial, hasta el cumplimiento del acuerdo.

La ANSES informa esta situación para garantizar a las personas el pleno conocimiento de sus derechos, en particular, lo previsto por el decreto del Presidente de la Nación por el cual se pretende que el beneficiario no tenga gasto alguno por ingresar al programa de Reparación Histórica”.

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