Responsabilidad penal para menor imputado por abuso sexual

Responsabilidad penal para menor imputado por abuso sexual

La justicia local dio luz verde a un juicio abreviado en una causa por abuso sexual simple al que arribaron el fiscal Sustituto Damián Campos, conjuntamente con el imputado RAG (de 17 años) y el defensor general Walter Vaccaro, quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. 

A tal efecto acordaron que se declare la responsabilidad penal del imputado por la comisión del delito de abuso sexual simple (artículo 119 primer párrafo del Código Penal). El acuerdo entre las partes tuvo consentimiento de la madre de la víctima y el asesor de asesor de menores.

El pedido de declaración de Responsabilidad Penal fue realizado sobre la base de los hechos que sostienen que el joven imputado, abusó sexualmente de una menor, consistiendo dicho accionar ilícito en tocamientos con connotación sexual en distintas partes del cuerpo por encima de sus prendas, como el abdomen y las piernas, y en haber apretado sus hombros contra la cama de la habitación donde la víctima dormía, mediante el ejercicio de fuerza física, tras lo cual con su boca apretó fuertemente el cuello de la víctima, como dándole besos de manera forzada, dejándole marcas en dicha zona corporal, todo lo cual habría ocurrido en febrero del corriente año en un domicilio de la vecina localidad de Caleufú.

La justicia dio por probado que en esa fecha, aproximadamente a las 5:30, en un dormitorio el imputado realizó sobre la menor “tocamientos impúdicos con clara connotación sexual en el cuerpo de la mencionada, por encima de su ropa, y apretó fuertemente el cuello de la víctima como dándole besos de manera forzada”. La denuncia fue concretada 3 meses después por la menor en compañía de una asistente social.

Fundamental en la resolución y avance de la investigación fue la entrevista realizada en la Unidad de Atención Primaria del Ministerio Público Fiscal el 28 de mayo de a la madre de la menor, quien manifestó que lo que su hija contó en la denuncia que radicó en la comisaría de Caleufú sobre lo que le sucedió con el joven, es lo mismo que le contó por teléfono a la entrevistada ya que se encuentra viviendo en la provincia de Neuquén por cuestiones laborales y le había dicho a su hija que si el joven la seguía molestando que hiciera la denuncia. Manifestó que su hija le había contado que vio a su tía, quien es la expareja del tío paterno, cuando esa misma madrugada le abrió la puerta de entrada de la casa al imputado para que pudiera entrar y que no sabía de dónde venía ese chico.

También le comentó su hija que la tía cuando se enteró que ya estaba en la comisaría haciendo la denuncia, se enojó con la menor porque no quería que la hiciera, ya que el joven es su hermano y que iba a tratar de arreglar las cosas, pero su hija no le hizo caso e igual lo denunció porque nunca le había pasado algo así.

El imputado se abstuvo de prestar declaración cuando compareció a hacerlo a tenor del artículo 231 del Código Procesal Penal ante el Ministerio Público Fiscal, aunque en oportunidad de firmar el acuerdo, reconoció la autoría del hecho detallado anteriormente -con su correspondiente encuadre típico-, y prestó su consentimiento -mediante la firma del acuerdo- con el procedimiento que se eligió para poner fin al proceso, entendiendo cabalmente su significado y las consecuencias de la decisión.

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