La ONU le respondió a Morales y volvió a pedir la libertad "sin demora" de Milagro Sala

La ONU le respondió a Morales y volvió a pedir la libertad

El presidente del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias aseguró que se tuvieron en cuenta todas las causas en contra de la dirigente y señaló que la decisión "debe ser cumplida al basarse en el derecho internacional".

El pesidente relator del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias (de Naciones Unidas), Setondji Roland Adjovi, respondió a las especulaciones del Gobierno jujeño y aseguró que la líder de la Tupac Amaru Milagro Sala debe ser puesta en libertad "sin demora" y explicó que deben acatar la decisión ya que depende de tratados del derecho internacional.

"Libertad inmediata significa poner en libertad sin demora a la persona detenida", explicó Adjovi en una entrevista exclusiva brindada a Página/12.

"El Grupo de Trabajo constató que la privación de libertad, al no mediar el procedimiento de desafuero de Milagro Amalia Ángela Sala, se llevó a cabo en contravención del ordenamiento jurídico aplicable argentino, tanto de índole constitucional como legal y derivado de instrumentos internacionales", argumentó el directivo.

Además, advirtió que "las opiniones del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias deben ser cumplidas al basarse en disposiciones jurídicas provenientes del derecho internacional de los derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos".

Desde el Gobierno de Morales, cuando fueron notificados por primera vez de que la ONU pedía la liberación de la dirigente social, consideraron que el pedido no tenía en consideración todas las causas contra Sala, sino que sólo se basaban en la causa por el acampe. Además, señalaron que tenían 60 días para responder o apelar a la opinión de la ONU.

Sin embargo, desde dicha entidad expresaron con claridad que se tiene en cuenta el expediente de asociación ilícita al que gobierno llama causa por corrupción.

Por otro lado, indicaron que "el plazo de 60 días a que se refiere la opinión, guarda relación con el deber del Estado de informar en ese tiempo sobre las medidas adoptadas para cumplir con la opinión, en particular sobre la liberación inmediata y la reparación a que tiene derecho la persona detenida en su calidad de víctima de violación al derecho humano a la libertad personal".

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