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02-09-2010 I San Luis 24 I San Luis I Política Bookmark and Share

Reglamentan el funcionamiento de los Centros de Mediación Privados

Este miércoles, el Superior Tribunal de Justicia por acuerdo Nº 583 reglamentó el funcionamiento de los Centros de Mediación Privados.

Según lo establecido por la Ley Nº IV-0700-09 se instituyó la Mediación en al ámbito de la provincia de San Luis, -en la misma- se previó la existencia de Centros de Mediación Privados, los que deberán estar supervisados y aprobados por el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial.

El Superior Tribunal dio a conocer la norma que reglamenta todo lo referente al funcionamiento de los Centros de Mediación Privados:

ARTÍCULO 1- Se consideran Centros de Mediación Privados a todas las entidades unipersonales o de integración plural, dedicadas a realizar la actividad mediadora conforme a lo establecido en la Ley N° IV-700-2009.

ARTÍCULO 2- Los Centros de Mediación Privados deberán solicitar para poder funcionar la habilitación por ante el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, acreditando los extremos exigidos para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3- Los Centros deberán estar dirigidos e integrados por profesionales matriculados en el Registro de Mediadores del Superior Tribunal de Justicia.

ARTÍCULO 4- Para instalar un Centro de Mediación Privado será necesario disponer de un lugar que cuente de dos ambientes totalmente diferenciados: uno será destinado a sala de mediación y el otro para sala de espera y sanitario. Ambos ambientes deberán contar con un aislamiento adecuado para asegurar la absoluta privacidad de la sala destinada a la mediación. Por lo tanto, deberán reunir las siguientes condiciones: a) dimensiones mínimas: 3 metros de largo por 3 metros de ancho; b) aislamiento: estar aislado física y acústicamente de salas de espera u otros espacios en que las mismas se encuentren; c) mobiliario: deben ser ambientes confortables, con un adecuado mobiliario para el desarrollo de la mediación (mesa redonda u oval con sillas), iluminación, ventilación, contar con una computadora, carentes de toda connotación política o religiosa.

ARTÍCULO 5- Para solicitar la Habilitación y Registro de un Centro de Mediación Privado, se deberá acompañar:
1-Constancia que acredite la matriculación de los mediadores que integran y dirigen el Centro.-
2- Nota acompañando un croquis, suscripto por el responsable del mismo donde conste los ambientes y mobiliario con que cuenta, de conformidad a las prescripciones establecidos precedentemente, para luego concertar las fechas y horarios de visita para su inspección conforme a la disponibilidad de agenda.
3-Un libro de Actas, para su oportuna habilitación.
4-Abonar un arancel que se fija en la suma de Pesos Quinientos ($500,00) anuales.

ARTÍCULO 6- El Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial a través de su personal efectuará las inspecciones previas y posteriores a la habilitación de los Centros de Mediación Privados.

ARTÍCULO 7- Los Centros de Mediación Privados deberán llevar un libro de actas el que será habilitado por el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial en el cual se harán constar los siguientes datos: nombres del requirente y requerido, domicilio, teléfono, fechas de audiencias, cantidad de audiencias realizadas por mediación, resultado de la mediación, nombre y apellido del mediador que intervino en la mediación.

ARTÍCULO 8- Los Centros de Mediación Privados otorgarán gratuitamente un Certificado de Participación en Mediación, el que deberá ser suscripto responsable del Centro de Mediación Privado y por el mediador interviniente. El certificado se confeccionará de acuerdo al modelo que proporcionará el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial.

ARTÍCULO 9- Cuando se comprobare el otorgamiento de Certificados de Participación en Mediación sin que la misma se haya realizado, el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, procederá a la clausura del Centro de Mediación Privado.


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