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Reglamentan el funcionamiento de los Centros de Mediación Privados |
Este miércoles, el Superior Tribunal de Justicia por acuerdo Nº 583 reglamentó el funcionamiento de los Centros de Mediación Privados.
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Según lo establecido por la Ley Nº IV-0700-09 se instituyó la Mediación en al ámbito de la provincia de San Luis, -en la misma- se previó la existencia de Centros de Mediación Privados, los que deberán estar supervisados y aprobados por el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial.
El Superior Tribunal dio a conocer la norma que reglamenta todo lo referente al funcionamiento de los Centros de Mediación Privados:
ARTÍCULO 1- Se consideran Centros de Mediación Privados a todas las entidades unipersonales o de integración plural, dedicadas a realizar la actividad mediadora conforme a lo establecido en la Ley N° IV-700-2009.
ARTÍCULO 2- Los Centros de Mediación Privados deberán solicitar para poder funcionar la habilitación por ante el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, acreditando los extremos exigidos para su funcionamiento.
ARTÍCULO 3- Los Centros deberán estar dirigidos e integrados por profesionales matriculados en el Registro de Mediadores del Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 4- Para instalar un Centro de Mediación Privado será necesario disponer de un lugar que cuente de dos ambientes totalmente diferenciados: uno será destinado a sala de mediación y el otro para sala de espera y sanitario. Ambos ambientes deberán contar con un aislamiento adecuado para asegurar la absoluta privacidad de la sala destinada a la mediación. Por lo tanto, deberán reunir las siguientes condiciones: a) dimensiones mínimas: 3 metros de largo por 3 metros de ancho; b) aislamiento: estar aislado física y acústicamente de salas de espera u otros espacios en que las mismas se encuentren; c) mobiliario: deben ser ambientes confortables, con un adecuado mobiliario para el desarrollo de la mediación (mesa redonda u oval con sillas), iluminación, ventilación, contar con una computadora, carentes de toda connotación política o religiosa.
ARTÍCULO 5- Para solicitar la Habilitación y Registro de un Centro de Mediación Privado, se deberá acompañar:
1-Constancia que acredite la matriculación de los mediadores que integran y dirigen el Centro.-
2- Nota acompañando un croquis, suscripto por el responsable del mismo donde conste los ambientes y mobiliario con que cuenta, de conformidad a las prescripciones establecidos precedentemente, para luego concertar las fechas y horarios de visita para su inspección conforme a la disponibilidad de agenda.
3-Un libro de Actas, para su oportuna habilitación.
4-Abonar un arancel que se fija en la suma de Pesos Quinientos ($500,00) anuales.
ARTÍCULO 6- El Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial a través de su personal efectuará las inspecciones previas y posteriores a la habilitación de los Centros de Mediación Privados.
ARTÍCULO 7- Los Centros de Mediación Privados deberán llevar un libro de actas el que será habilitado por el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial en el cual se harán constar los siguientes datos: nombres del requirente y requerido, domicilio, teléfono, fechas de audiencias, cantidad de audiencias realizadas por mediación, resultado de la mediación, nombre y apellido del mediador que intervino en la mediación.
ARTÍCULO 8- Los Centros de Mediación Privados otorgarán gratuitamente un Certificado de Participación en Mediación, el que deberá ser suscripto responsable del Centro de Mediación Privado y por el mediador interviniente. El certificado se confeccionará de acuerdo al modelo que proporcionará el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial.
ARTÍCULO 9- Cuando se comprobare el otorgamiento de Certificados de Participación en Mediación sin que la misma se haya realizado, el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, procederá a la clausura del Centro de Mediación Privado. |
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