Régimen especial para jubilaciones

El Concejo Deliberante creo un régimen especial de compensación para aquellos agentes en edad jubilatoria que carecen de aportes previsionales y opten por acceder a la jubilación de acuerdo a lo establecido por la ley nacional 24476.
El proyecto de ordenanza fue aprobado por unanimidad durante la sesión ordinaria realizada el miércoles por la noche, oportunidad en la que no estuvo presente el concejal Daniel Córdoba (Unión Vecinal), y solamente asistió LA ARENA.

Los ediles arribaron a tal determinación en virtud del proyecto presentado oportunamente por el Departamento Ejecutivo local, mediante el cual se promovía la creación de un régimen especial de compensación para todos los agentes de la Municipalidad que reúnan las condiciones ya mencionadas.

Argumentaron que se trata de una iniciativa, cuyo objetivo pretende paliar la crisis económica y financiera del Municipio (ordenanza 75/09).

Según lo dispuesto por los propios ediles, ese régimen se aplicará para las siguientes pautas: será aplicable a agentes de planta permanente de la Municipalidad; la compensación que se realice para con los empleados será no remunerativa, y el monto será el que resulte entre la diferencia del haber mínimo bruto de las prestaciones jubilatorias establecidas para régimen civil -a cargo del Instituto de Seguridad Social de la provincia-, y el haber neto que perciba en concepto de beneficio jubilatorio liquidado por el Anses (ley 24476). De allí, surgirá deducir al haber bruto, solo los descuentos de ley correspondientes.

La comuna no asumirá el pago de diferencias originadas por descuentos de otra naturaleza, y la compensación se efectivizará hasta un plazo máximo de 5 años seguidos a partir de la obtención del beneficio jubilatorio, el cual será improrrogable.

Vigencia.

La vigencia del régimen se producirá a partir de la promulgación de la ordenanza por parte del intendente Roberto Zamora, hasta el 31 de diciembre de 2012. Las partidas presupuestarias, para afrontar ese régimen, serán imputadas de Rentas Generales.

Los beneficiarios del régimen no podrán ser empleados y/o continuar en relación de dependencia. Tampoco, podrán poseer algún vínculo contractual con el Municipio mientras dure el beneficio.

Por otra parte los miembros del cuerpo deliberativo también facultaron al jefe comunal a dictar la reglamentación necesaria para lograr la efectiva instrumentación del régimen creado por esa ordenanza.

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