AD-Referendum del Concejo Deliberante el boleto se estableció en $ 7,95

Entrará en vigencia a la cero hora del 9 de febrero.

 

El Intendente de la Capital, Hugo Orlando Infante, en acuerdo de secretarios, firmó el decreto acuerdo por el cual, Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante de la Capital, autoriza a establecer “como Tarifa Única del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, mediante modalidad Ómnibus, el monto de Pesos Siete con Noventa y Cinco Centavos ($7,95) conforme a lo expresado precedentemente y con vigencia a partir de las 0:00 hs del día 09 de Febrero de 2.017, en merito a los considerados precedentes”.

Por el dispositivo legal, “se exceptúa del pago de la tarifa única, exclusivamente a las personas con capacidades especiales acreditadas que posean el carnet o constancia correspondiente expedida por la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de la Capital”.

Paralelamente, cabe recordar que, para el período escolar 2017, estará vigente el boleto primario gratuito y los descuentos establecidos para estudiantes terciarios y universitarios en la Capital.

En los considerandos se indica que “la responsabilidad institucional de provisión de Transporte Público de Pasajeros es competencia de esta Municipalidad”.

Agrega que “la Cámara Empresaria Santiagueña de Transporte Automotor de Pasajeros mediante las presentaciones realizadas, solicita al Departamento Ejecutivo el incremento en la tarifa vigente debido al desfasaje producido entre el valor del boleto de Transporte y la evolución de los componentes del costo reflejado en los insumos y material rodante, como la incidencia de la mano de obra”.

Sostiene que “el Departamento Ejecutivo considera procedente hacer lugar parcialmente a la solicitud impetrada a los efectos de compensar la diferencia económica referenciada con el solo objetivo de brindar un servicio eficiente y seguro a la comunidad usuaria del Transporte Público de Pasajeros”.

Concluye que “en consecuencia debe dictarse el acto administrativo mediante el cual se establezca con carácter de tarifa única, sin distinción de horarios, la suma de Pesos Siete Con Noventa y Cinco Centavos ($ 7,95), teniendo vigencia la misma a partir de las 0:00 hs del día 09 de Febrero de 2.017”.

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