La reducción de condena al ex legislador Velázquez es “una burla” y una “falta de respeto”

La reducción de condena al ex legislador Velázquez es “una burla” y una “falta de respeto”

La madre del pequeño al que el ex funcionario zamarreó produciéndole lesiones mortales se mostró indignada por el fallo del Superior Tribunal de Justicia que redujo la pena de 5 a 3 años de prisión. 

Pamela Cano adelantó que la Fiscalía recurrirá el pronunciamiento ante la Corte Suprema de Justicia. También dijo que lo ocurrido demuestra que “sin plata no se puede lograr una sentencia justa”. Y puntualizó que Velázquez no volverá a ir preso a pesar de “no haberse arrepentido nunca de lo que hizo”.Pamela Cano, madre del pequeño Aron de 7 meses fallecido en 2010, y por cuya muerte condenaron al ex legislador Luis del Valle Velázquez, calificó como “una burla” y “una falta de respeto” la reducción de pena dispuesta en las últimas horas a través de un fallo del Superior Tribunal de Justicia.

Los miembros del STJ hicieron lugar por mayoría (con el voto disidente de la jueza María del Carmen Battaini) a un recurso de casación presentado por la defensa de Velázquez, y disminuyeron la condena de 5 a 3 años de prisión efectiva.

Con ello, el ex parlamentario que, de todos modos, ya estaba en libertad desde el año pasado, no regresará a la cárcel.

Cano habló con EDFM desde la provincia de Córdoba, de donde es oriunda, y se mostró “dolorida” y “afligida” por la decisión judicial.

“Sinceramente pienso que es una falta de respeto y una burla. Es una demostración de que sin plata no se puede lograr un fallo justo. Yo no pude costear un abogado y estas son las consecuencias”, señaló la mujer.

También se mostró sorprendida de que Velázquez haya logrado una reducción de la pena cuando el hecho que se le imputa ya fue demostrado judicialmente y “él nunca se mostró arrepentido de lo que hizo. Jamás reconoció lo que hizo. Se aprovechó de mi ignorancia y de mi soledad para matar a mi hijo y ahora no pagar por ello”, sostuvo.

Cano contó que se enteró de la sentencia a través de una comunicación que mantuvo con el fiscal ante el Superior Tribunal, Oscar Fappiano, quien le adelantó que recurrirá el fallo mediante un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia.

“Yo sabía que ésto iba a pasar. Desde un principio pasaron cosas. Luego de la muerte de mi hijo, Velázquez me tuvo encerrada dos meses, sin poder salir ni ver televisión. El abogado que me representaba era también el de él. Yo recién me di cuenta de todo cuando regresé a Córdoba. La pérdida de mi hijo, solo yo sé lo que significa, y mientras tanto él no estuvo ni un año preso”, se quejó la mujer.

Razones del fallo

La falta de arrepentimiento, el comportamiento durante el juicio y no haber acompañado al hospital al niño y a su madre cuando el pequeño agonizaba, no son causales de agravamiento de la condena contra el ex legislador Velázquez.

Con este argumento principal, los jueces del Superior Tribunal de Justicia Javier Muchnik y Gonzalo Sagastume votaron a favor de reducir la pena contra el ex funcionario de 5 a 3 años de cárcel, lo que le permitirá continuar en libertad.

En rigor, el ex legislador fue condenado en 2013, a 12 años de prisión efectiva por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, al interpretarse en juicio oral y público que sacudió al bebé Aron Cano durante la mañana del 6 de octubre de 2010, produciéndole lesiones que  luego derivaron en su muerte en el Hospital Regional Ushuaia. Tanto Pamela Cano como Velázquez  y el pequeño habían pernoctado en un hotel de Ushuaia la noche anterior.

Según los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia, el ex líder del gremio de Camioneros actuó con dolo eventual, “esto es, que previó el resultado muerte y, desinteresándose del mismo, continuó con su accionar”, explicaron desde la Justicia.

Pero el STJ consideró en 2014 que ello no estaba probado, y en cambio encuadró el hecho como un homicidio preterintencional, que castiga “al que con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud de otro, le produjere la muerte, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla”.

La causa fue devuelta al Tribunal Oral, que el 11 de julio de 2014 adecuó la condena al nuevo criterio y le impuso a Velázquez una condena de 5 años de cárcel.

Sin embargo, esa decisión también fue recurrida ante la Corte fueguina, que ahora decidió modificar la pena por segunda vez, al entender que no se merituaron en forma adecuada los parámetros para fijarla.

Según explicó en su voto la jueza Battaini, el Tribunal Oral evaluó como atenuante de la pena, únicamente el hecho de que no contaba con antecedentes penales anteriores, y como agravantes, “la corta edad de la víctima, la circunstancia de haber quedado el niño a su cuidado mientras su madre se bañaba, la falta de ayuda en el momento crucial, ya que no fue el condenado quien trasladó al hospital al niño y su progenitora, su conducta posterior al hecho, tendiente a desviar su responsabilidad hacia la madre del bebé y su conducta negativa para colaborar con los médicos y su actitud durante el debate, alejada de todo atisbo de arrepentimiento”.

Battaini opinó que esa valoración de los jueces no resultó arbitraria, “no resulta caprichosa y se ajusta a derecho”, por lo que se pronunció a favor de mantener la condena de 5 años.

Sin embargo, el juez Sagastume disintió con ese criterio, al sostener que “si bien Velázquez no llevó al niño y su madre al hospital, sí procuró su asistencia”, por lo que no puede ser considerado un agravante, como tampoco “la ausencia de arrepentimiento”.

En la misma línea, Muchnik escribió que “el arrepentimiento de parte del imputado no puede constituir un fin mismo del proceso ni de la pena”, como tampoco el comportamiento durante el debate.

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