El HCD recuerda la ordenanza por el Día del Celíaco

El HCD recuerda la ordenanza por el Día del Celíaco

Con motivo de celebrarse hoy el "Día Internacional del Celíaco", el Honorable Concejo Deliberante de Olavarría recuerda la Ordenanza vigente sobre la creación del Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Celíacos, sancionada en noviembre de 2014.

El texto de la normativa detalla:

"V I S T O:

QUE la celiaquía (C) es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC);

QUE ocurre en individuos genéticamente predispuestos, caracterizada por una reacción inflamatoria, de base inmune, en la mucosa del intestino delgado que dificulta la absorción de macro y micronutrientes;

QUE la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología;

QUE la única manera de asegurar la salud del celíaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten;

Y, CONSIDERANDO;

QUE la celiaquía (C) puede manifestarse a cualquier edad;

QUE se trata de una intolerancia absoluta a la ingesta de cualquier alimento que contenga gluten de trigo, avena, cebada, o centeno, aunque se encuentre en una mínima concentración en el alimento, la única manera de asegurar la salud del celíaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten;

QUE los celíacos diagnosticados como tales, siguiendo de por vida la dieta libre de gluten, sin TACC, dejan de estar enfermos para ser personas sanas en condición celíaca;

QUE es necesario ampliar la información sobre esta enfermedad a todos aquellos que se relacionan con el celíaco, sea, familiar, expendedor de alimentos, personal gastronómico, restaurantes, etc.;

QUE atender este problema es facilitar la integración social de los ciudadanos que hasta el momento no son considerados ni cuidados en su problemática de salud;

Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en el marco de la Decimocuarta (14°) Sesión Ordinaria del actual período deliberativo, celebrada en el día de la fecha, sanciona la siguiente;

Corresponde al Expte. 207/13 H.C.D.

O R D E N A N Z A N°: 3 7 3 5 / 1 4

ARTÍCULO 1°: Créase el "Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Celíacos" en el Partido de Olavarría.-

ARTÍCULO 2°: La elaboración y expendio de alimentos crudos o cocidos quedará sujeta a habilitación otorgada, según la categoría establecida en el Anexo I. Esta Ordenanza no establece obligatoriedad de adecuación de todos los establecimientos que elaboren y/o expendan alimentos del Partido de Olavarría, a alguna de las categorías presentes en el Anexo I. Establézcase que los restaurantes, casas de comidas y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas (crudas o cocidas; con o sin servicio a mesa), que cumplan con lo normatizado en la presente ordenanza, y según la categorización detallada en el Anexo I deberán exhibir la cartilla correspondiente.-

ARTÍCULO 3°: Son objetivos básicos de la siguiente Ordenanza:

a) Difundir en forma masiva la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para la prevención, el control y el tratamiento de la celiaquía.

ARTÍCULO 4°: Regularización de la comercialización de alimentos:

Los establecimientos que elaboren y comercialicen alimentos destinados al público minorista para retirar o consumir dentro del mismo deberán cumplir con la siguiente norma:

1- Comercios que expenden alimentos con servicio a mesa:

Deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos sin TACC según la categoría que le otorgue laCorresponde al Expte. 207/13 H.C.D.

control o tratamiento sea necesario una dieta alimentaria y se en autoridad competente según Anexo I.

Al menos una opción de los alimentos elaborados que figuren en la cartilla, deberá estar disponible para quien lo solicite.-

 

2- En cuanto a la sala de elaboración, depósito de materias primas, almacenamiento de producto terminado, utensilios, indumentaria, etc. la autoridad de aplicación cuenta con la facultad de exigir las características edilicias, dimensiones e independencia de las diferentes salas del proceso

3- Pizzerías, heladerías, bombonerías, panaderías, confiterías, elaboración y venta de empanadas, rotiserías, y en general todo establecimiento que elabore y venda al público al menos un producto sin TACC, según la categoría que le otorgue la autoridad competente según Anexo I, deberá especificarlo en la cartilla de menú, cartelera de precios, etc.

4- Los restaurantes modalidad tenedor libre, deberán indicar con cartelería visible si cuentan con productos, alimentos, y/o preparaciones, que sean libre de TACC.-

Establecimientos que comercialicen productos envasados: Todo establecimiento que comercialice productos sin TACC envasados en origen, deberán ubicarlos en góndola separada y perfectamente identificada.-

ARTÍCULO 5°: Todo establecimiento que elabore alimentos para celíacos crudos o cocidos, para venta al mostrador, para servicio a mesa o para distribución deberá contar con un director técnico matriculado.-

ARTÍCULO 6°: Todos los establecimientos que elaboren alimentos para celíacos envasados deberán contar con su respectivo rótulo conformado según normativas vigentes.-

ARTÍCULO 7°: Toda persona comprometida con la línea de producción deberá contar con indumentaria, libreta sanitaria y curso de manipulador de alimentos y BPM para celíacos. Deberá contar el establecimiento con manual de BPM, flujograma de los diferentes procesos de elaboración, POES y HACCP. Deberán tener presente sin excepción el certificado libre de gluten de las materias primas y del establecimiento que lo requiera.-

ARTÍCULO 8°: Los comercios deberán contar con almacenamiento independiente para materias primas, para utensilios de cocción, para el servicio del alimento, para utensilios del comensal, para almacenamiento de alimentos crudos y para almacenamiento de alimentos cocidos, sin perjuicio de lo normatizado en reglamentaciones provinciales o nacionales en relación a este tema.-

ARTÍCULO 9°: La Autoridad de aplicación cuenta con la facultad de solicitar, en los comercios de elaboración y/o expendio de alimentos, los requisitos detallados en la presente Ordenanza según el tipo de elaboración y el riesgo de contaminación.-

ARTÍCULO 10°: Asistencia alimentaria: Toda persona que sea asistida en algún de los centros de salud dependiente de la Municipalidad de Olavarría y que por el diagnóstico médico padezca alguna enfermedad relacionada con la ingesta de alimentos, y que para su control o tratamiento sea necesario una dieta alimentaria y se encuentre en condiciones de vulnerabilidad social, según la encuesta que realice el organismo correspondiente, recibirá una libreta que contenga la dieta especial, con la firma del profesional, y que permita el canje gratuito.-

ARTÍCULO 11°: Campaña de síntomas y prevención. El Poder Ejecutivo realizará campaña masiva de detección, prevención y síntomas de la celiaquía, en todos sus puestos sanitarios, fijos y móviles.-

ARTÍCULO 12°: DE LA TIPIFICACIÓN CONTRAVENCIONAL Y SANCIONES CONSECUENTES: La autoridad sanitaria competente; al verificar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, procederá a labrar el acta pertinente y se girará al Juzgado de Faltas, a fin de que se aplique la sanción correspondiente, de acuerdo con el siguiente régimen de penalidades:

a) Para incumplimientos de los que no surja un directo riesgo a la salud de la comunidad, esto es incumplimiento formales o de obligaciones menores dispuestas en la presente Ordenanza desde apercibimiento hasta una multa de cinco salarios mínimos del empleado municipal ingresante.-

b) Para incumplimientos en los que se ponga en riesgo la salud de la comunidad y/o expresamente se haya previsto sanción en la presente de cinco a veinte salarios mínimos el empleado municipal ingresante.-

c) Quedando a criterio del inspector realizar el comiso, clausura preventiva o comiso y clausura preventiva del comercio.

ARTÍCULO 13°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.-

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