El STJ rechazó la suspensión de pena para Pascual Amoresano

El STJ rechazó la suspensión de pena para Pascual Amoresano
El pedido de la abogada defensora Mirta Brown invocaba un artículo del Código de Procedimiento Penal. Le rechazaron el pedido por el tipo de delito que involucraba.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el pedido de suspensión de la pena al exfuncionario Pascual Amoresano. La sentencia fue emitida el pasado 29 de octubre con la firma de los jueces Tomás Mustapich y Victoria Elena Fresco. Se lo rehazaron por el tipo de delito cometido.

La abogada Mirta Brown, defensora de Pascual Amoresano -exfuncionario del IPAV condenado por enriquecimiento ilícito y omisión maliciosa en la DD.JJ.- interpuso un recurso de revisión de la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, pronunciada el 21 de diciembre de 2011. Pidió la reducción de la pena y mientras se resuelve, solicitó la suspensión de la pena.

En ese fallo, por un lado se confirmó la condena de tres años y seis meses de prisión y seis años de inhabilitación absoluta impuesta a Amoresano por la Cámara en lo Criminal Nº 1 y por otro, se redujo el monto del decomiso que el Tribunal de Juicio había sentenciado. Tales penas fueron impuestas en ese acto jurisdiccional por haber hallado a Amoresano como “...autor material y penalmente responsable de los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Funcionario Público (art. 268 (2) ­primer párrafo- del C.P.) -texto s/ Ley 16648- y Omisión Maliciosa de los datos que deben consignarse en las declaraciones juradas patrimoniales de acuerdo a la ley (art. 268 (3) -último párrafo- del C.P.) en Concurso Real (art. 55 del C.P.)...‘.

El reclamo presentado por la abogada Brown apunta a así a la aplicacion de la ley penal más benigna. Pidió que salga de la cárcel.

Brown “encuadró su pretensión recursiva en lo normado en el arts. 450, incs. 4 y 5, 451, 452 y sgtes del C.P.P. (ley provincial nº 332) y, en el punto 3) del petitorio, solicitó que, de conformidad a lo previsto en el art. 455 de esa norma procesal, ‘...se disponga la libertad de Silvio Amoresano...‘, en atención a lo expresados por ella en el Punto VIII de su líbelo recursivo”.

El STJ en los considerandos acalra que “en estos autos se dispuso dar trámite al remedio interpuesto bajo la normativa legal en vigencia, ley Nº 2287. En consecuencia, el articulado aplicable a fin de analizar el pedido de libertad del condenado, en el marco de la acción propuesta, es el 435 del Código Procesal Penal (ley citada), cuyo contenido se asimila al indicado por la doctora Brown de la ley 332”.

Los jueces señalan que “si bien el art. 435 del C.P.P. faculta al Tribunal -antes de resolver la acción-, a suspender la ejecución de la sentencia atacada y disponer la libertad del encartado, en el caso puesto a consideración, la índole del delito atribuido, las circunstancias de su comisión y la situación procesal impiden conceder, en este estado, el beneficio solicitado”.

“En esa misma línea argumental, corresponde decir que, sin desatender las razones manifestadas por la defensa, la adopción de medidas de esa naturaleza, en esta etapa, resultan potestad facultativa del juzgador y, al no advertirse ‘a priori‘ extremos dotados de semejante poder persuasivo, que posibiliten acceder a ese pedido de suspensión de la ejecución de la sentencia, resulta desestimable la pretensión”, afirman.

Por eso la jueza Fresc y el juez Mustapich resolvieron: “1º) No hacer lugar a la suspensión de ejecución de la sentencia nº 30/11 dictada por la Cámara en lo Criminal nº 1, cuya fotocopia certificada obra a fs. 11/45vta. de estos autos, ni al pedido de libertad formulado (conf. art. 435 del C.P.P.)”.

La condena

El 8 de junio de 2001 la Cámara del Crimen N º 1 condenó al exfuncionario Pascual Silvio Amoresano a tres años y medio de prisión e inhabilitación por seis años para ejercer cargos públicos. Esa vez se ordenó el decomiso de 223.243 pesos ajustados. Además de culpable de enriquecimiento ilícito se lo condenó por omisión maliciosa de datos en sus declaraciones juradas.

El exfuncionario no quedó preso esa vez, porque la defensa apeló ante el Tribunal de Impugnación Penal. Después hubo apelación ante el Superior Tribunal de Justicia y un recurso ante la Corte Suprema.

El fallo de la Cámara del Crimen estuvo a cargo de los jueces subrogantes, Eduardo Olmos, Carlos Mattei y Carlos Bessi. La sentencia coincidió con la pena que había solicitado el fiscal Jorge Marcelo Amado, quien no estuvo presente en la lectura.

El detenido fue en 1994 director provincial del Registro Permanente de Licitaciones de Obras Públicas, luego pasó a ser director de Obras Básicas del Ministerio de Hacienda y a fines de 2003 fue nombrado director municipal de Servicios Públicos por el intendente Néstor Alcala. A mediados de 2005 volvió a su categoría 1 en el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, aunque después de esa época permaneció como adscripto en la Administración Provincial de Energía.

Entre 1999 y 2002, su patrimonio neto creció cuatro veces, pasando de 47.000 a 235.976 pesos, sin contraer deudas ni tomar créditos. En la última DD.JJ. de 2004 Amoresano declaró que poseía inmuebles por 53.740 pesos y su esposa, Norma Patricia Aranda, por 135.740 pesos. En su caso se trataba de cuatro propiedades (el domicilio familiar y otras tres como inversiones) y en el de la mujer -quien estuvo imputada en la causa hasta que falleció a principios del año 2011- de cinco inmuebles (todos como inversiones excepto la casa familiar). Además tenía dentro de los bienes familiares un campo en Winifreda, adquirido en 1998 por 50.000 pesos, una camioneta Ford 100 modelo ’94, un Seat Córdoba modelo 2000 y depósitos por 4.200 pesos.

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