Rechazaron las dos ofertas para explotar las líneas de colectivos

Rechazaron las dos ofertas para explotar las líneas de colectivos

Tal como lo anunciara este medio ayer, finalmente los miembros de la Comisión de Pre-adjudicación de Ofertas para la concesión del servicio público prestado mediante ómnibus en la ciudad de Formosa en las líneas 25, 30, 40, 70 y 80 decidieron rechazar las ofertas de las dos empresas que se presentaron a concursar.

La decisión tomada por la entidad creada para tal fin justificó su decisión en que “tanto la Empresa de Transporte Colalao S.A. y San José S.A. “no reúnen las condiciones jurídicas, económico financieras ni técnicas mínimas requeridas por el Pliego de Bases y Condiciones. En razón a ello, y ante la imposibilidad de continuar en el proceso licitatorio, corresponde rechazar la Oferta presentada, por inadmisible, en los términos del artículo 33 del Pliego”.

La decisión fue tomada ayer por los concejales José Antonio Mazó y Blanca Beatriz Denis (del PJ), mientras que por el Ejecutivo municipal firmaron el dictamen la Ing. Andrea Vanesa Bogado, el Dr. Mario Carlos Ferreyra y el contador José Francisco Sepulveda.

En la semana, y ante la indefinición de un plazo para emitir dictamen, el concejal radical Fabián Olivera abandonó la Comisión denunciando que se le negaba información desde el oficialismo.

Las observaciones

Entre las observaciones hechas a la empresa San Pedro de Colalao se describen las siguientes: 

No da cumplimiento al artículo 15.1, no ha acreditado la inscripción definitiva de la Empresa, encontrándose en proceso de formación. Información que incluso se constata de documentación fiscal de Ingresos Brutos presentada por la oferente con sobretestados en tinta blanca, obrante a fs. 302. 

Tampoco da cumplimiento con el artículo 15.2. al no haber presentado los Estados Contables y la documentación y presentar únicamente un Balance Irregular desde Septiembre/2014 a Diciembre/2014

No da tampoco cumplimiento con el artículo 15.3.1., al acreditar que no reúne la antigüedad del operador exigida como requisito mínimo.

No da cumplimiento con el artículo 15.3.2. al no haber acreditado la explotación de un mínimo de veinte Unidades en los últimos cinco años.

Hay potros puntos que también fueron observados en la empresa tucumana.

Mientras tanto, por su parte las observaciones hechas a la empresa San José (Ciudad de Formosa), se destacan:

No da cumplimiento con el artículo 15.2, al no haber presentado los Estados Contables y la documentación. Asimismo, tampoco ha cumplido con el artículo 23.i.2, pues no presentó los cuadros de indicadores económicos-financieros por los tres últimos ejercicios.

La empresa que actualmente opera el servicio en la ciudad tampoco pudo dar cumplimiento con el artículo 15.2, toda vez que no ha presentado sus antecedentes. De oficio, en virtud de las facultades contenidas en el articulo 34 y la Declaración Jurada presentada en razón del articulo 23.f.5 se adjunta información recabada a la Dirección de Transporte de ésta Municipalidad, de la cual surgen las irregularidades e incumplimientos técnicos y operativos cometidas en la prestación del servicio en el Transporte Urbano de Pasajeros en la Ciudad. 

“No cumple el artículo 15; Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros concesionado no presentó lo requerido en los artículos 1° y 2° del Anexo V del Pliego de Bases y Condiciones de dicho servicio, ni dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 12, inciso i del Marco Regulatorio para la prestación del Servicio Público de Transporte urbano de Pasajeros de las Líneas N° 25, 30, 40, 80 y 70 mediante Permisos Precarios”, asegura otro párrafo que suma más irregularidades

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