Rechazan excarcelar a conductor que, ebrio y sin licencia, mató a ciclista

Rechazan excarcelar a conductor que, ebrio y sin licencia, mató a ciclista

El accidente ocurrió en Moreno, el 22 de marzo. Miguel Chamaco no tenía licencia de conducir ni seguro y cuando se le efectuó el test correspondiente arrojó que tenía 1,28 gramos de alcohol por litro de sangre, cuando el máximo permitido es 0,5.

 

Un conductor de Pilar que en marzo último atropelló y mató a un ciclista en el partido bonaerense de Morenocontinuará detenido, ya que se tuvo en cuenta que manejaba ebrio al menos por segunda vez, sin licencia ni seguro y podría "recaer" en el delito nuevamente, informaron hoy fuentes judiciales.

La medida fue dispuesta por el juez de Garantías Gabriel Alberto Castro, de General Rodríguez, a pedido del fiscal Gabriel Lorenzo, de Moreno, en la causa que se sigue a Miguel Angel Chamaco, de 26 años y domiciliado en Derqui, imputado de "homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor y desobediencia".

El 22 de marzo a las 8.20, Chamaco conducía su camioneta Ford Ecosport bordó por la Autopista del Oeste mano a Luján, a la altura del kilómetro 37,500, cuando embistió de atrás a Ernesto Edgardo Arrigo, quien iba en su bicicleta y murió en el acto.

Cuando la Policía llegó al lugar del hecho, determinó que Chamaco no tenía licencia de conducir ni seguro y cuando se le efectuó el test correspondiente arrojó que tenía 1,28 gramos de alcohol por litro de sangre, cuando el máximo permitido es 0,5.

Posteriormente, los investigadores establecieron que al conductor se le había retirado la licencia el 24 de febrero y se le había prohibido manejar por 60 días porque se lo había sorprendido manejando ebrio en Pilar.

A raíz del hecho, un tribunal de faltas local le había impuesto una multa de 3.480 pesos y le había dictado una inhabilitación para conducir que regía hasta el 4 de mayo.

Al declarar ante la Justicia, Chamaco dijo que la mañana del accidente regresaba de una fiesta familiar donde había tomado bebidas alcohólicas, que conducía a 70 u 80 kilómetros por hora y que le había tocado bocina al ciclista como advirtiéndole que venía detrás, pero que éste no lo escuchó.

Agregó que tras el hecho, se bajó y le hizo resucitación a la víctima porque había realizado un curso en su trabajo, pero ésta falleció.

El juez Castro rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa de Chamaco al tener en cuenta que al momento del hecho "se hallaba conduciendo una camioneta que no estaba a su nombre, ni tampoco estaba autorizado a conducir la misma".

El magistrado también consideró que el imputado debe continuar detenido porque "los principios constitucionales no están destinados a garantizar los derechos fundamentales de los imputados".

"Desde el principio rector de afianzar la justicia, que emana del preámbulo, todos los ciudadanos tienen el derecho a ser defendidos contra el delito. En cuanto a su prevención, más allá de las funciones propias de la pena, es el Estado quien debe prevenir e incluso hacer cesar la comisión de delitos", remarcó.

Agregó que "en tal marco, en algunos casos, la libertad del imputado puede hacer peligrar ese principio" y citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto.

Acerca del imputado, sostuvo que todo lo que hizo muestra "una personalidad moral que no presenta bondades morales que lo hagan rescatable" y remarcó que "desoyó el llamado de atención luego de conducir alcoholizado" por lo que "puede recaer en el delito" otra vez si es dejado en libertad.

Para el juez, en el caso de Chamaco "se evidencia el desprecio por el ordenamiento jurídico" y se presume que va a eludir el accionar de la Justicia si no continúa en prisión.

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