La composición en pleno del STJ del Chaco hizo lugar a un planteo de Lotería Chaqueña y dejó sin efecto una medida cautelar que impidió que puedan concesionarse las salas de juego del interior provincial.
Néstor Rolhaiser, presidente de Lotería Chaqueña.
Es preciso recordar que la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional de Resistencia es la que había admitido la cautelar que había planteado la empresa Champion Games SRL, una de las operadoras de las salas de juego del interior provincial, la que ahora recibió el revés del máximo órgano judicial provincial.
La decisión
La Resolución Nº 187 “rechaza la medida cautelar” en el expediente Nº 8475/14 caratulado “Abalo, Gabriel Roque s/medida cautelar de no innovar”, cuyos considerando sostiene que “dentro del estrecho marco cognoscitivo que a estas medidas cautelares caracteriza, se podrían generar mayores daños que los derivados de la ejecución cuya suspensión se reclama y/o afectarse un interés público al que deba darse prevalencia, y en consecuencia resguardar lo que siempre el Juzgador debe evaluar para evitar consecuencias dañosas derivadas de la actuación judicial”.
Con esto y analizando los antecedentes del caso los jueces del STJ detallan que “llegamos a la conclusión de que el peticionante de la medida cautelar no ha logrado demostrar con el grado de suficiencia requerida la verosimilitud del derecho que presuntamente le asiste, como para enervar los efectos del procedimiento licitatorio puesto en marcha por el Estado Provincial.
Ello así en razón de que los argumentos vertidos por su parte quedan desvirtuados con los términos de la Resolución Nº 674/14 de Lotería Chaqueña de fecha 21/03/14 (anterior a la resolución recurrida) por la que se resuelve prorrogar la fecha de presentación y apertura de ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 42/12 para el día 11 de abril de 2014 y además prorrogar el cronograma de la licitación y concesión previstas en el Decreto 303/14 por el término de 11 días”.
“De los considerandos de dicho decreto surge que el objetivo es el de permitir mayor cantidad de participantes y así asegurar una mejor competitividad, otorgando igualdad de oportunidades y posibilitando que el Estado Provincial contrate en las condiciones más convenientes”.
Por ello entienden que “la decisión del a-quo contiene afirmaciones dogmáticas, que no constituyen derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa y por ello debe ser dejada sin efecto. Y no advirtiéndose de los elementos de juicio obrantes en autos ilegitimidad manifiesta en el obrar administrativo que conculque gravemente los derechos y/o intereses legítimos del peticionante de la medida cautelar, corresponde, en uso de las facultades conferidas, desestimar la medida cautelar de no innovar promovida”.
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