El máximo organismo judicial rionegrino –STJ- hizo lugar al recurso de apelación que presentaron dos apoderados de la Municipalidad de Bariloche y revocó la sentencia de amparo que dictó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería barilochense que aceptó el requerimiento de un instructor de ski independiente para que se le acepte su actividad en el Cerro Catedral.
Los profesionales consideraron que la sentencia impugnada deberá dejarse sin efecto y alegaron errónea interpretación de las normas administrativas, profesionales y constitucionales.
Argumentaron que si la Asociación Argentina de Instructores de Ski, institución elegida por el accionante para que lo evalúe, le otorgó un título (nivel 1) que lo limita a tan sólo dar clases en escuelas de ski y clubes según el plan de estudios aprobado en el Consejo de Educación Provincial, “no resulta coherente exigir por vía de un amparo la habilitación de una actividad (instructor independiente) para la cual no posee las condiciones técnicas pedagógicas pertinentes.
Enfatizaron que el instructor solo acredita título de Asociación Argentina de Instructores de Ski (A.A.D.I.D.E) en su nivel uno y puntualizaron que esa categoría, según la mencionada institución, solo le permite desempeñar la actividad de profesor únicamente dentro de escuelas y clubes de ski y solo a partir del nivel tres lo habilita para el desempeño como Instructor independiente en la provincia de Río Negro. Destacaron que atento el nivel uno alcanzado (de los cino niveles que dicta la institución) sólo puede realizar tareas de instructor dentro de escuelas en los niveles básicos.
Sostuvieron que la ordenanza municipal 1752-CM-07 exige que los instructores de ski independientes acrediten su título e incumbencia por instituto de formación reconocido oficialmente y según la propia acreditación que el actor acompaña, no lo habilita a ser instructor independiente.
Indicaron que “no existe arbitrariedad alguna en la denegación de la habilitación de instructor independiente, atento a que el accionante no cuenta con la idoneidad para ejercer una actividad que requiere de la aprobación de al menos tres niveles de los cinco que dicta la institución, para desempeñarse como instructor independiente”.
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