Ratifican restricción para las fumigaciones

Tras un fallo de la Justicia santafesina, desde el Centro de Protección a la Naturaleza destacaron que por primera vez se tendrá que demostrar que los químicos utilizados no son nocivos. Están prohibidas las fumigaciones terrestres a 800 metros y las aéreas a 1.500 metros.
A fines de diciembre de 2009 la Cámara de Apelaciones N° 2 de la ciudad de Santa Fe, ratificó el fallo de primera instancia del juez Tristán Martínez ante el recurso de amparo presentado por los vecinos de San Jorge, donde señala que no se puede fumigar por tierra a menos de 800 metros de las casas de los vecinos, ni a menos de 1.500 metros si la aspersión se hace por aire Varios pueblos rurales, en los que en la última década aparecieron extrañas enfermedades y más casos de cáncer y abortos que lo habitual ya habían intentado frenar la fumigación indiscriminada.

En ese sentido, el presidente de la ONG Centro de Protección a la Naturaleza (Cepronat), Carlos Manessi, junto a Oscar Menotti, colaborador de esa organización, dieron a conocer los detalles de este fallo innovador en el que se ratificó la prohibición de fumigaciones en la ciudad de San Jorge, departamento San Martín, y en el cual se rechaza la apelación presentada por la Municipalidad de esa localidad y el Gobierno de la Provincia.

Desde la ONG comenzaron a difundir el reciente fallo del juez Tristán Martínez, del Juzgado Civil y Comercial de San Jorge, en donde se dio lugar al recurso de amparo presentado por los vecinos del barrio Urquiza ante las fumigaciones realizadas prácticamente en sus viviendas, con serios impactos en el ambiente y en la salud de los vecinos.

En ese recurso, patrocinado por la abogada Gabriela Ferrer y con el acompañamiento del Centro de Protección a la Naturaleza, se prohibían las fumigaciones terrestres a 800 metros y las aéreas a 1.500 metros.

El recurso -que fuera apelado por el Municipio local, productores agropecuarios y el Gobierno provincial- llegó a la segunda instancia, quien se expidió en forma positiva sobre el dictamen del juez.

Esta nueva medida es innovadora ya que no sólo prohíbe la fumigación (terrestre) a 800 metros y las áreas a 1.500, sino que además los jueces incorporan el principio de precaución, el cual expresa que "ante un daño presunto hay que parar".

Por otra parte, se le dio seis meses al Gobierno para que el Ministerio de la Producción, en conjunto con la Universidad Nacional del Litoral (UNL) demuestren que los productos utilizados para la fumigación no son nocivos para la salud. De esa manera, por primera vez se invierte el cargo en la prueba.

"De ahora en más, y gracias a este fallo, tenemos seis meses para que se demuestre que lo que se utiliza no es malo para la salud", señaló Manessi al diario Uno.

Desde el Cepronat manifestaron que su principal preocupación y objetivo es retirar cuanto antes las fumigaciones de los pueblos, no sólo por los daños que provoca en la salud de la población, los cuales no sólo presentan síntomas y atacan a las personas de forma sorpresiva, sino que además colaboran a la devastación del medio ambiente.

En ese sentido, Manessi explicó que en la actualidad muchas especies están en extinción como consecuencia del mal uso de productos tóxicos, y del abuso en las plantaciones, lo que provoca un desgaste en la tierra.

"No sólo el uso de agroquímicos colabora con esta devastación del medio ambiente y afecta a la salud de la población que convive con estos. La desidia por parte del Estado de no informar a la sociedad sobre los tóxicos que se utilizan trae graves consecuencias para todos. Es por esto que considero que este fallo abre una perspectiva muy favorable para todos", remarcó Manessi.

"Es la primera vez que a nivel provincial se dicta un fallo de este tipo, en el cual se pone especial énfasis en el principio de precaución y en el que el Estado tiene que demostrar la no toxicidad de los productos", finalizó el presidente de Cepronat.

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