Ratifican prisión efectiva a conductor por su actitud luego del siniestro vial

 El sujeto abandonó el lugar del hecho y envió a otra persona para que asumiera la culpa; pero se presentó más tarde aceptando su participación. Además se utilizó el criterio de la Sala Civil para el cálculo del daño moral y la aplicación de la tasa de interés activa.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena a tres años de prisión efectiva para un camionero que protagonizó un accidente de tránsito, en el cual cuatro personas resultaron muertas y otras dos heridas, por haber huido del lugar y enviado a otra persona a hacerse cargo del siniestro.

Asimismo confirmó parcialmente el fallo original en el aspecto civil, readecuando los montos indemnizatorios y aplicando la tasa activa para el cálculo de los intereses.

Se trata de la sentencia 101/14 de la Sala Criminal y Correccional que revisó lo dicho por el juez correccional de Juan José Castelli en su decisorio 04/13 “L.A.A. sobre homicidio culposo y lesiones culposas” (expediente 6-1.898/13).

El hecho

Los sucesos tuvieron lugar el 13 de septiembre de 2009, alrededor de las 20, a la altura del paraje Pampa Vargas (10 kilómetros al norte de Tres Isletas) cuando R.F.F., quien a bordo de su Volkswagen Gol se dirigía desde Tres Isletas hacia Castelli, por la ruta provincial nº 9, acompañado por su hija , su madre, su cuñado, su hermana y su sobrina fue embestido casi frontalmente por un camión Scania 111, manejado por L.A.A. luego que éste se cruzara al carril contrario por motivos que se desconocen.

El impacto se produjo en los laterales izquierdos de cada vehículo y como consecuencia del mismo fallecieron el conductor, su hija (F.M.F.), su sobrina (M.B.M.) y su madre (I.C.O.). Mientras que sufrieron lesiones su hermana (S.B.F.) y su cuñado (A.J.M.).

Tal como lo ratificaron testigos durante las audiencias de debate, L.A.A abandonó el lugar del accidente a bordo de otro vehículo. Luego envió a otra persona para que se inculpara en lo sucedido, y recién varias horas después se presentó en la comisaría local para reconocer su participación.

Condena efectiva

Las juezas integrantes de la Sala, María Luisa Lucas e Isabel Grillo, coincidieron en que el magistrado expuso sus razonamientos de manera precisa, detallada y con apego a las reglas de la sana crítica racional.

Asimismo valoraron que tuviera en cuenta “acertadamente “el trabajo de los peritos. Puntualmente el testimonio brindado por éste durante el debate del cual se surge que la causa del siniestro fue la invasión del carril contrario por parte del camión Scania.

El juez “tuvo presente los testimonios de los ocupantes de los vehículos que circulaban en los premomentos por detrás de la línea de marcha del automotor Gol”, afirmaron. Así agregaron que ello daba “por tierra la versión de la defensa” respecto a que fue el rodado menor el que invadió la línea de marcha del camión.

“Tampoco resulta coincidente con el relato de los testigos la versión dada por el imputado en cuanto a la conducta asumida por él luego del hecho, cuestión que también fue tenida en cuenta”, destacaron.

Concurso ideal

Por otra parte coincidieron en que “si bien la redacción no es del todo feliz, de la lectura integral del decisorio se advierte que siempre se juzgó a Alonso por una unidad de hecho o conducta, que afectó a dos tipos penales a saber: homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal) con cuatro resultados; concurriendo idealmente con el delito de lesiones graves culposas (artículo 94 inciso 2º del Código Penal) con dos resultados”.

Motivo por el cual “resulta evidente que en ningún momento se vulneró el principio de congruencia” como pretendía la defensa del condenado.

Asimismo recordaron que esta tipificación fue contemplada por Carlos Zaffaroni quien señaló: “la unidad de la acción también puede tener lugar en la tipicidad culposa, aunque sobrevenga una pluralidad de resultados y aunque todos ellos provengan de una múltiple violación de deberes de cuidado, pero siempre a condición de que los resultados sobrevengan simultáneamente”.

Desinterés

También remarcaron que la sentencia hace expresa referencia al “desinterés mostrado por el procesado, en los momentos posteriores inmediatos al siniestro, cuando se ausenta del lugar del hecho, con conciencia y voluntad, siendo que su padre Luis Alonso, trata de presentar a otra persona como conductora del camión en cuestión, así también de las constancias de autos, donde se acreditó que Alonso se hizo presente ante la prevención policial a las 01:45 hs, del día 14 de de septiembre… cuando pesaba contra él una orden de detención”.

“La actitud posterior asumida, es una de las situaciones que determina a mi criterio la imposición de la presente pena, con la consiguiente imposibilidad jurídica de dejar en suspenso su ejecución”, añadió el juez correccional.

Y afirmó que, aunque corta en comparación con otras, “será útil para la reforma del encausado, satisfaciendo así la finalidad propuesta para las penas por la convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Demanda civil

En cuanto a la demanda civil, la sala penal ejerció competencia positiva y aplicó el criterio establecido por la Sala Civil, Comercial y Laboral en los casos Maidana y De los Santos, por la similitud en cuanto al tiempo que demandó el proceso y los perjuicio que se ocasionaría a las partes si se reenviara dicha cuestión.

“El tiempo vital, biográfico, existencial es único de cada uno, de cada yo, y en él se inserta el proceso que no es impersonal porque lleva dentro de sí una persona, a esa a la que la Constitución le garantiza la efectividad de la jurisdicción y la tutela de una decisión oportuna en tiempo útil”, remarcaron las juezas, haciendo propio lo dicho por Bidart Campos y Morello.

Adentrándose en el análisis particular de cada caso, Lucas y Grillo afirmaron que los hermanos de R.F.F. “no han ofrecido elementos de prueba tendientes a demostrar en qué ha consistido la afectación especial que les provocara el fallecimiento que autorice a tener por configurado el daño moral; ni que proyección tendría su ausencia en lo que refiere al daño material que invocan”.

“Si bien es indudable el dolor por la pérdida de un hermano, la interpretación más benigna del artículo 1078 del código civil adoptada, no autoriza a presumir tal daño iurie et de iure (NdeR: presunción absoluta de hecho y de derecho), sino que requiere su demostración”, aseveraron.

“Piénsese en las consecuencias que se proyectarían en el supuesto de hacerse lugar al reclamo por daño moral sin pruebas que lo acrediten... redundaría en un aumento de las primas de las pólizas de seguro; toda vez que éstas... siempre estarían expuestas a tener que resarcir también el de los restantes familiares consanguíneos de la víctima del siniestro”, describieron.

En tal sentido agregaron que la visión mediata o inmediata del juez debe abarcar tanto la justicia para las partes del caso, como así también la que procura el bien de toda la sociedad.

La misma postura se tomó respecto al fallecimiento de la madre del conductor del Wolkswagen Gol “la suma otorgada en concepto de indemnización por daño moral” es “ajustada a derecho… excepto por lo atinente a la forma de actualización del capital condenado”

Por otra parte ratificaron que no debe reintegrarse el valor del automóvil ya que ninguno de los demandantes es titular del mismo.

Montos indemnizatorios

Más adelante en sus fundamentos las integrantes de la sala calificaron a los montos indemnizatorios otorgados como “insuficientes e irrazonables” para garantizar una reparación integral de los daños.

Así señalaron que a la damnificada directa, S.B.F., le corresponden $150.000 en concepto de daño moral (el doble de lo fijado por el juez de primera instancia); y $110.000 por daño físico (el magistrado correccional había otorgado $15.000) e igual monto en éste concepto para su esposo.

También se readecuó la suma que ambos recibieron por daño moral y valor vida por el fallecimiento de su hija, M.B.M. La sala entendió que correspondía otorgar $300.000 a cada uno más los intereses desde el día del hecho.

Además

Por otra parte fijaron el valor vida en $200.000 desde el fallecimiento de la menor, actualizable hasta el presente.

Tasa activa

Finalmente establecieron que debe aplicarse la tasa activa para el cálculo de intereses (ver Infojus 43, febrero 2013); para lo cual se respaldaron en los precedentes fijados en las sentencias De los Santos y Maidana de la Sala Civil.

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