Es el proyecto de los diputados del FrePam que busca limitar la discrecionalidad en la selección de los ministros del STJ. Se negaron a tratarlo en la comisión de Asuntos Constitucionales.
Durante la mañana este miércoles en la Legislatura pampeana se conformó la comisión Asuntos Constitucionales y Justicia. Los integrantes designaron al justicialista Facundo Sola como presidente, a Patricia Testa del Frepam vice y secretario a José Calvo del PJ. Las reuniones están previstas los miércoles a las 9 de la mañana.
Se habilitó el proyecto de ley del Frepam para la designación de los jueces del Superior Tribunal de Justicia, que tiene que ver con establecer un mecanismo previo e intermedio para el nombramiento de los jueces, donde exista mayor apertura y participación ciudadana a la hora de evaluar los candidatos propuestos por el ejecutivo.
Los legisladores del Frepam solicitaron que el miércoles que viene se reúna esta comisión para discutir el tema. El Pro y el PJ lo analizarán en su bloque, pero no compartieron la idea de darle tratamiento la semana próxima. Josefina Diaz argumentó que "es necesario asesoramiento pertinente y discusión en bloque". Por otro lado, Espartaco Marín dijo que "es un proyecto de fondo, no podemos avanzar sin el consenso necesario y la discusión. No debe hacerse un tratamiento expres".
Los vocales del PJ son: Espartaco Marín, Alicia Mayoral, María Soledad Sciu y Lucrecia Barruti. Por otro lado, del Frepam la integra Martín Berhongaray y Abel Sabarots, y por último Daniel Robledo de Pueblo Nuevo.
El proyecto que es auotría de Marín Berhongaray y Abel Sabarots propone que la designación de los miembros del máximo organismo judicial atraviesen un examen más a fondo, con menos arbitrariedad del Ejecutivo, en el que de alguna manera se imiten los pasos que tienen que dar los ministros de la Corte Suprema de Justicia para llegar a sus cargos.
Y propone reglar el procedimiento establecido por el artículo 92 de la Constitución Provincial para el nombramiento de los magistrados del STJ, “limitando la discrecionalidad gubernativa en la selección” a partir del establecimiento de exigencias procedimentales “que brindan plena publicidad al trámite y permiten el control ciudadano, para asegurar la máxima idoneidad de los propuestos”.
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