QUIEREN CREAR LA FIGURA DEL “BARRABRAVA”

La defensora Adjunta del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, Graciela Muñiz, se reunió con el cuerpo de asesores de la Comisión para la Reforma del Código Penal, a fin de presentar una modificación para que se establezca la figura de "barrabrava".
La propuesta incluye penas de tres a seis años. Este jueves la defensora Adjunta del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, Graciela Muñiz, presentó ante la integrante de la Comisión para la Reforma del Código Penal, la ex diputada nacional María Elena Barbagelata, un agregado sobre Delitos contra el orden público para establecer penas de tres a seis años a quiénes sostengan, apoyen o participen de agrupaciones que quieran imponer intimidación o violencia en espectáculos deportivos y la inhabilitación por tiempo indeterminado para ocupar cargos públicos y en entidades deportiva, si fueran dirigentes.

A partir de este encuentro, Barbagelata invitó para la semana próxima a Muñiz a presentar esta modificación ante el cuerpo de asesores de dicha comisión.

"Con esta modificación queremos que la legislación vigente establezca con mayor claridad la definición de lo que se conoce comúnmente como "barrabrava", figura que en la actualidad no existe como tal", afirmó Muñiz.

Integran la comisión junto a Barbagelata, el ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Raúl Zaffaroni - quien actuará como presidente-, los diputados Ricardo Gil Lavedra (UCR) y Federico Pinedo (PRO), y el ex camarista León Carlos Arslanian. La comisión fue establecida a través del decreto 678/12 y fijó un plazo de 180, desde el 8 de mayo pasado, para la actualización e integración del Código Penal.

"Cómo en ningún país del mundo -agregó Muñiz- estos violentos se conforman como un grupo de choque sostenido o tolerado por dirigentes deportivos, jugadores o políticos. Así viven y se sustentan por su trabajo de "barrabrava", siendo los verdaderos responsables de la violencia en el fútbol".

La propuesta presentada por de la Defensora Adjunta del Pueblo porteño a los legisladores nacionales, establece una modificación en el "Capítulo V Sobre Otros atentados contra el orden público, del Título VIII de Delitos contra el Orden público del Código Penal".

En ella indica agregar como artículo 213 ter. :"Se impondrá pena de reclusión o prisión de tres a seis años a quienes de cualquier modo instiguen y/o promuevan y/o faciliten la formación de agrupaciones permanentes o transitorias que tuviera por objeto principal o accesorio, imponer por intimidación y/o fuerza y/o violencia, su presencia y/o intereses en espectáculos deportivos y/o públicos en general, aunque no interfieran con el normal desarrollo del evento y actuaren dentro o fuera del predio o estadio en que se realiza".

Añade: "Se considerará incursos en el presente artículo a quienes sostengan y/o de cualquier modo apoyen y/o participen de las agrupaciones mencionadas en el párrafo anterior".

Indica también "a la pena establecida en el párrafo primero se agregará la de inhabilitación por tiempo indeterminado para ocupar cargos públicos y/o en entidades deportiva, si el o los imputados por el hecho, fueren dirigentes de alguna institución del sector".

Asimismo, solicita un agregado en el mismo artículo dónde establece que "se impondrá pena de reclusión o prisión de 6 a 12 años a los mencionados en el Art. 213 ter. Cuando por su accionar se interfiera el normal desarrollo del espectáculo deportivo y/o público, y/o se afectare en sus derechos, a los restantes participantes y/o espectadores, dentro o fuera del predio o estadio donde se desarrolle el evento".

Finalmente pide "a la pena establecida en el párrafo anterior se agregará inhabilitación por tiempo indeterminado para ocupar cargos públicos y/o en entidades deportiva, si el o los imputados por el hecho, fueren dirigentes de alguna institución del sector".

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