La Administración Tributaria Provincial (ATP) recordó que a quienes se acojan al plan de moratoria para las deudas -hasta febrero de 2012- se les suspenderán las multas que no estén firmes. Las deudas pueden pagarse hasta en 60 cuotas.
“Es una oportunidad única”, aseguró el administrador de ATP Ricardo Pereyra, y remarcó que vencido el plazo de acogimiento el organismo continuará con las ejecuciones judiciales de deudas impagas, por lo que se los invita a regularizar su situación a fin de evitar honorarios profesionales y gastos judiciales extra. Aclaró, además, que el acogimiento a la ley suspende la aplicación de multas mientras no se encuentren firmes. En este sentido, el funcionario sugiere a los contribuyentes efectuar las presentaciones y regularizaciones de declaraciones juradas que a la fecha se encuentren pendientes, con el fin de evitar multas formales y materiales. Todos los rubros Pereyra remarcó que se pueden regularizar todo tipo de deudas con el organismo, inclusive multas o deudas en juicio ejecutivo. Detalló que el plan se puede hacer con un anticipo del 5 por ciento de la deuda consolidada y hasta en 60 cuotas para los contribuyentes directos; quienes tengan deudas por agentes de retención, percepción y recaudación de impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos las pueden regularizar hasta en un máximo de ocho cuotas. Además, remarcó que la tasa de interés resarcitorio por aplicar es del 9 por ciento y de 12 por ciento anual, respectivamente. “A su vez, y de acuerdo con la cantidad de cuotas seleccionadas, el sistema efectúa quitas sobre los intereses resarcitorios”, explicó Pereyra y agregó que la quita de ellos será del 100 por ciento solamente para pagos de contado de toda la deuda que posea el contribuyente con el organismo a febrero pasado, inclusive. El acogimiento al plan será formalizado vía web y es necesario contar con CBU, tener presentadas las declaraciones juradas de los períodos incluidos y regularizadas las posiciones fiscales de marzo 2012 y posteriores, hasta la última posición fiscal vencida anterior a la fecha de acogimiento al plan. Los agentes de retención deberán realizar la presentación en casa central o en la receptoría más cercana de ATP. Quienes vayan a abonar Impuesto de Sellos, deberán presentar el o los instrumentos originales, con los cuales se liquidará el gravamen y donde se colocará sello y firma autorizados; por su parte, los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral deberán presentar las declaraciones juradas mensuales antes del acogimiento al régimen.
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