A quienes adhieran a la moratoria de la ATP les suspenderán multas

La Administración Tributaria Provincial (ATP) recordó que a quienes se acojan al plan de moratoria para las deudas -hasta febrero de 2012- se les suspenderán las multas que no estén firmes. Las deudas pueden pagarse hasta en 60 cuotas.
El plazo de acogimiento, instrumentado por ley 6.966 que modificó la 6.889, es hasta el 30 de septiembre próximo.

“Es una oportunidad única”, aseguró el administrador de ATP Ricardo Pereyra, y remarcó que vencido el plazo de acogimiento el organismo continuará con las ejecuciones judiciales de deudas impagas, por lo que se los invita a regularizar su situación a fin de evitar honorarios profesionales y gastos judiciales extra. Aclaró, además, que el acogimiento a la ley suspende la aplicación de multas mientras no se encuentren firmes. En este sentido, el funcionario sugiere a los contribuyentes efectuar las presentaciones y regularizaciones de declaraciones juradas que a la fecha se encuentren pendientes, con el fin de evitar multas formales y materiales. Todos los rubros Pereyra remarcó que se pueden regularizar todo tipo de deudas con el organismo, inclusive multas o deudas en juicio ejecutivo. Detalló que el plan se puede hacer con un anticipo del 5 por ciento de la deuda consolidada y hasta en 60 cuotas para los contribuyentes directos; quienes tengan deudas por agentes de retención, percepción y recaudación de impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos las pueden regularizar hasta en un máximo de ocho cuotas. Además, remarcó que la tasa de interés resarcitorio por aplicar es del 9 por ciento y de 12 por ciento anual, respectivamente. “A su vez, y de acuerdo con la cantidad de cuotas seleccionadas, el sistema efectúa quitas sobre los intereses resarcitorios”, explicó Pereyra y agregó que la quita de ellos será del 100 por ciento solamente para pagos de contado de toda la deuda que posea el contribuyente con el organismo a febrero pasado, inclusive. El acogimiento al plan será formalizado vía web y es necesario contar con CBU, tener presentadas las declaraciones juradas de los períodos incluidos y regularizadas las posiciones fiscales de marzo 2012 y posteriores, hasta la última posición fiscal vencida anterior a la fecha de acogimiento al plan. Los agentes de retención deberán realizar la presentación en casa central o en la receptoría más cercana de ATP. Quienes vayan a abonar Impuesto de Sellos, deberán presentar el o los instrumentos originales, con los cuales se liquidará el gravamen y donde se colocará sello y firma autorizados; por su parte, los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral deberán presentar las declaraciones juradas mensuales antes del acogimiento al régimen.

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