La quiebra de Oil causó pérdidas millonarias a los operadores que tenían saldo a su favor

La quiebra de Oil causó pérdidas millonarias a los operadores que tenían saldo a su favor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió respecto de los créditos insinuados por los acreedores de la quiebra, entre ellos expendedores que habían depositado su dinero para la compra de combustibles.

De conformidad con lo establecido por la Ley, el Juez Javier Cosentino emitió resolución respecto de los créditos insinuados en la oportunidad prevista por el ordenamiento concursal y posterior quiebra de Oil Combustibles.

Muchos de los acreedores de la petrolera son expendedores de la red que contaban con una cuantiosa suma a favor para garantizarse el abastecimiento de productos en sus Estaciones de Servicio, según el vínculo contractual que obraba entre ambos.

Sin embargo, la fallida situación de la ex Indalo les inmovilizó los saldos, impidiendo a los operadores disponer de su dinero para afrontar nuevas obligaciones. En ese sentido presentaron el reclamo para que los síndicos verificaran los créditos, que en gran parte fueron reconocidos por el Juzgado interviniente.

Sin embargo, “atento a la naturaleza y similitud de cada una de las peticiones, las cuales no han sido objeto de impugnación alguno por los demás insinuantes como tampoco por la deudora, se considera apropiado el examen conjunto de dichas pretensiones”, explica el fallo.

En ese sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso fijar el valor al 11 de mayo, fecha de decreto de quiebra y coincidente con ello, aplicar el cómputo de intereses fijando punto de partida desde el cierre de la cuenta de gestión habida. Considerando que a ese momento el combustible tenía un costo de casi la mitad que en la actualidad, se concluye que los 54 estacioneros comprendidos, difícilmente puedan recuperar el capital de trabajo.

No obstante, el tribunal habilitó a los acreedores la vía eventual de la revisión, “en la cual podrán ofrecer todas las pruebas que entiendan hagan a su derecho y a la defensa del crédito invocado”, concluye el fallo.

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