Quedó firme el fallo que obliga la cobertura de aceite cannabis

Quedó firme el fallo que obliga la cobertura de aceite cannabis

La sentencia impone a OSDE la provisión del insumo para una nena de ocho años que padece microcefalia. La prepaga había rechazado la cobertura. La decisión judicial, dispuesta en primera instancia y no apelada, constituye un importante antecedente en esta materia.

 

En noviembre del año pasado, el Juzgado Civil y Comercial Federal 6 se expidió sobre un caso que involucra a una nena lujanense de ocho años que padece microcefalia, con epilepsia refractaria. La sentencia impuso a OSDE la cobertura integral del tratamiento con aceite de cannabis, un producto importado. Transcurrido el tiempo procesal correspondiente y ante la no apelación por parte de la empresa de medicina, quedó firme y constituye un primer antecedente local en la materia, que puede servir como herramienta para casos similares.

“Implica un resultado favorable que sienta un precedente importantísimo en la materia, siendo el primero en Luján de las características que el caso presenta. Con este fallo que ha quedado firme hemos consolidado el acceso a la justicia de una familia que no tenía posibilidad económica de hacerse cargo de los gastos judiciales, y mucho menos de pagar el valor de 500 dólares que implicaba la importación del medicamento”, explicó el abogado Braian Vega, referente de Acción Positiva, un grupo que atiende esta clase de casos.

El letrado indicó que “judicialmente implica un reconocimiento al derecho a la salud, a la calidad de vida y al acceso a la justicia de una menor de edad que, desde el momento en que ha comenzado con el tratamiento del aceite de cannabis, ha mejorado notablemente su estado de salud”.

Verónica, la mamá de la nena, comenzó la lucha contra OSDE en 2016. Ese año, luego de reiteradas internaciones de su hija, una consulta médica autorizó el uso de aceite de cannabis. Los efectos positivos se notaron de inmediato. Giuliana bajó la cantidad de medicación diaria. Sus repetidas y prolongadas estadías hospitalarias también comenzaron a quedar atrás. En definitiva, la niña mejoró considerablemente su calidad de vida. Sin embargo, el insumo debía importarse y los costos en dólares se volvieron imposibles de cubrir para la familia. Verónica recurrió a su obra social. Pero OSDE se negó a cubrirlo aduciendo que la sustancia no formaba parte de la Prestación Médica Obligatoria (PMO).

Negativa tras negativa, hasta que apareció el abogado Vega y el equipo de Acción Positiva. En 2018, la Justicia avaló un recurso de amparo e instó a la prepaga a la inmediata cobertura, mientras se resolvía la cuestión de fondo. En noviembre pasado, el Juzgado Civil y Comercial Federal 6 dio otro respaldo a Giualiana. Cumplidos los tiempos procesales y ante la decisión de OSDE de no apelar, la sentencia quedó firme.

EL CONTENIDO

El juez interviniente planteó que de acuerdo a las pruebas obrantes en la causa “se desprende que el medicamento requerido es la mejor alternativa para tratar la dolencia y no puede dejar de señalarse que la demandada no produjo ningún elemento probatorio que mostrase un medicamento alternativo o que se venda en el país y que sea mejor para la salud de la menor”.

En sus primeras consideraciones, el magistrado analiza el marco normativo constitucional y los tratados internacionales del mismo rango que se ubican en el vértice de la pirámide jurídica del país. Esos preceptos protegen y promueven el acceso a la salud como un derecho integral, además de aquellos que contemplan las situaciones especiales que atraviesan las personas con discapacidad y los niños. 

Lejos de interpretaciones legales restringidas mediante las cuales OSDE intentó convencer al juez, el titular del juzgado mencionado expuso que “cuando están en juego los derechos aludidos, las instituciones que integran el sistema nacional de salud (sean obras sociales, entidades de medicina prepaga, asociaciones mutuales de asistencia sanitaria, etc.) deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del PMO, toda vez que debe entenderse que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud”.

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