No quedan posibilidades de reclamar justicia por el homicidio del cabo Godoy

No quedan posibilidades de reclamar justicia por el homicidio del cabo Godoy

La Sala Penal del Superior Tribunal de Chubut acaba de eliminar la posibilidad de seguir reclamando justicia en torno al homicidio del policía Nelson Godoy, asesinado en cumplimiento del deber mientras se encontraba de franco. Tras la absolución del imputado Bruno Díaz, la Fiscalía recurrió en queja porque la Cámara Penal había desestimado el recurso extraordinario y el máximo tribunal rechazó el planteo del Ministerio Público por carecer de fundamentos.

Los ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, Jorge Pfleger, Alejandro Javier Panizzi y Daniel Rebagliati Russell, acaban de cerrar la puerta al reclamo de Justicia en torno al homicidio del cabo Nelson Godoy, quien el 20 de julio de 2012 recibió un balazo en la cabeza durante un asalto que se produjo en la estación de servicio 13 de Diciembre.

La víctima se encontraba de franco y cargaba combustible en compañía de su hermano menor cuando advirtió que se estaba produciendo un asalto. El policía no dudó en actuar porque era su obligación, aunque estuviera de franco. Al acudir en auxilio del empleado que era asaltado, Godoy fue mortalmente herido de bala en la cabeza y al día siguiente falleció tras agonizar varias horas en el Hospital Regional.

En el asalto intervinieron dos delincuentes que se movilizaban en una motocicleta. El único que llevaba casco era el que efectuó el disparo. La investigación permitió identificar al acompañante, quien resultó ser Pablo “Bizcocho” Barrientos. También se llevó a proceso a Bruno Daniel Alejandro Díaz, a quien se lo sindicó como el autor del crimen.

Los dos fueron acusados y de manera llamativa, horas antes de comenzar el juicio, Barrientos burló la seguridad de la Seccional Séptima y se escapó, sin que hasta el momento se sepa algo sobre su paradero.

El juicio se hizo de todos modos con Díaz y en primera instancia fue condenado a prisión perpetua tras haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causa. No obstante en segunda instancia la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia lo absolvió y le otorgó la inmediata libertad.

 

RECURSO DENEGADO

Esa decisión fue recurrida pero la Cámara no admitió el recurso extraordinario por lo que luego la fiscal general Cecilia Codina fue en queja a la Sala Penal, pero desde allí se desestimó la posibilidad de analizar el recurso aduciendo una falta de fundamentos por parte de la recurrente.

“Si la actora omite por completo explicar las puntuales razones jurídicas que informan la vía intentada y que arbitrariamente habrían sido descalificadas en el juicio de admisibilidad realizado por la Cámara en lo Penal, dicha carencia revela que la presentación bajo análisis no posee fundamentos que puedan ser revisados por la Sala”, sostiene el fallo del Superior Tribunal.

En el tramo final, antes de enumerar los puntos de la resolución, los ministros sostienen: “la tacha genérica a la resolución que veda el progreso del recurso, por medio de conceptos tan vagos como los que la interesada emplea para censurar el fallo de segunda instancia, no constituye una actividad válida que obtenga el efecto de nulificar la decisión en crisis y dar luz verde a la impugnación extraordinaria.

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