Quarenta desestimó la sesión para destituirlo

Quarenta desestimó la sesión para destituirlo

Según se argumenta en el escrito entregado hoy por el presidente del Concejo a los ediles que la habían solicitado, la convocatoria se encuentra fuera de término. Deberían esperar hasta abril para volver a presentarla.

Luego de tomarse los cinco días que establece el reglamento interno y casi sobre el filo del término, el presidente del Concejo Deliberante, Nicolás Quarenta, desestimó el pedido de sesión especial que buscaba destituirlo del cargo al aducir que la convocatoria se encontraba fuera de los términos que impone la ley.

Tal como había adelantado EL CIVISMO Digital esta semana, la respuesta fue elaborada por el área de Lega y Técnica de la Comuna y finalmente se conoció este mediodía, cuando fue entregada a los concejales que habían firmado el pedido de sesión para sancionar a Quarenta. Estos fueron:  José Neto, Erica Pereyra, Vanina Pascualín, Facundo Romero, Silvio Martini y Jonatan Fattorini. Allí se solicita “se convoque una sesión especial a realizarse el jueves 22 de diciembre del corriente, a las 19, en los términos del Artículo 74° del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, y los Artículos 47° y 48° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luján”.

En su descargo, Quarenta sostuvo que “la convocatoria a sesión especial se halla contemplada en el Artículo 68, inciso 4° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el que dispone que las mismas tendrán lugar ‘dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga’, además de los casos específicamente previstos para fines determinados en la propia ley”.

“Como es de conocimiento de los señores concejales, este Honorable Concejo Deliberante dispuso oportunamente prorrogar las sesiones ordinarias, fijando la última para el 19 de diciembre próximo pasado, razón por la cual debe entenderse concluido en esa fecha el período de sesiones del cuerpo. Y, por tanto, el pedido de convocatoria a una sesión especial no cumpliría con el recaudo exigido por la Ley al hallarse fuera del período de sesiones ordinarias y de prórroga delimitado por el propio cuerpo”.

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