Son 7 los puntos de la Comisión Investigadora de los bloques de Neyra, Atrip y Ramanzini

Son 7 los puntos de la Comisión Investigadora de los bloques de Neyra, Atrip y Ramanzini

Licitaciones de obras, Fondo Educativo, manejo de fondos cuestionados por el Tribunal de Cuentas, "negligencias en el manejo y utilización de decretos", falta de publicación en el Boletín Oficial, falta de cumplimiento con el listado de Mayores Contribuyentes e incremento de la planta de personal, los siete puntos. El texto completo del proyecto.

 

Como adelantó La Opinión ayer, este viernes los bloques de concejales Fe, Frente Renovador y Frente Renovador Oficial que integran Horacio Neyra, Iván Paz, Ariel Ramanzini, Patricia Rocca, Norberto Atrip y Cecilia Vázquez, respectivamente, presentaron un proyecto de conformación de Comisión Investigadora contra el Intendente.

Lo hicieron antes de la reunión del Comité de Crisis en la que cada bloque debía llevar su posición respecto a esa instancia, propuesta por los sindicatos el lunes pasado, luego de que el Ejecutivo decidiera dejar su lugar en ese ámbito de debate.

El proyecto presentado establece la conformación de una Comisión Investigadora "con el fin de juzgar al Intendente" Pablo Guacone por "negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio en responsabilidad a" los siguientes siete puntos:

1) Licitación Privada Nº 3/13 ”Ampliación de Talleres Escuela Especial Nº 501 (Mano de Obra y Materiales)”, Licitación Privada Nº 5/13 “Reparación de Cubierta del Techo e Instalación Eléctrica Escuela Media Nº 201”, Licitación Privada Nº 6/13 “Obra de Gas, construcción de vereda y reparación de techo EPB Nº 36”.

2) “Fondo Educativo Provincial – Ley Nº 26.075, recibido durante el ejercicio 2013, por un monto de $ 8.044.298,79, siendo los egresos declarados en la rendición de cuentas del mismo ejercicio de $ 6.103.867,00. De lo expuesto surge un saldo de $ 1.940.431,79 que no se condice con lo manifestado en la rendición de cuentas y las obras efectivamente realizadas.

3) Autorización para el manejo de fondos según consta en el Decreto Municipal Nº 252/13 del 29 de mayo de 2013, donde el Departamento Ejecutivo autorizó al Administrador del Hospital subzonal de San Pedro “Dr. Emilio Ruffa”, al manejo de la cuenta bancaria Nº 18692/8 que el Hospital mantiene abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la sucursal San Pedro. Se observa tal autorización en razón de que la Institución en cuestión no es un organismo descentralizado con autonomía suficiente para poder librar cheques en representación de la Comuna de San Pedro, en tanto que de acuerdo con lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Tesorería Municipal es el órgano encargado de la custodia de los fondos Municipales. En el mismo sentido, se verifica que por medio del Decreto Municipal Nº 735/13 del 4 de diciembre del 2013, se confiere al Dr. Javier Alejandro Sualdea (Subsecretario de Salud y Director Interino del Hospital Subzonal de San Pedro “Dr. Emilio Ruffa) el manejo de la cuenta bancaria indicada precedentemente.

4) Negligencias en el manejo y utilización de Decretos suscriptos por el Intendente incumpliendo lo dispuesto por el art. 99 inc. “n” del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de lo estipulado por la Resolución 691/07 (texto ordenado según anexo I de la Resolución AG Nº 2/12 del Honorable Tribunal de Cuentas) y la Circular Nº 298 también del Honorable Tribunal de Cuentas.

5) Falta de publicación del Boletín Oficial Municipal no dando cumplimiento de lo normado por el inciso 18 del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el cual fue incorporado por la Ley Nº 14.491.

6)Falta de cumplimiento de los art. 94 y concordante de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto el mismo establece en el inciso 1) que el Departamento Ejecutivo debe habilitar entre el 1 y 15 de mayo la inscripción de contribuyentes, y el inciso 3) dispone que dicho listado debe ser elevado al Concejo en un plazo de 10 días contados desde la fecha en que cierra el término de inscripción.

7) Incremento en 80 agentes superando lo autorizado por el Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, sobre la ejecución de la Planta del Personal aprobada y ocupada en la última rendición de cuentas.

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