El proyecto de ley de teletrabajo llega a Senadores con respaldo, consensos y algunas críticas

El proyecto de ley de teletrabajo llega a Senadores con respaldo, consensos y algunas críticas

Es una modalidad que se instaló en pandemia y llegó para quedarse- Hay aval de la CGT y la CTA Yasky para la iniciativa que regula el home office

 

El proyecto de ley sobre teletrabajo está a horas de su tratamiento en el Senado. Sus puntos centrales se trazan a partir de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y se lo regula a través del artículo 102 bis con lo cual quedará incorporado como una "modalidad contractual". En términos generales, establece equidad de horario de labor, remuneración, incorpora el "cuidado" de personas a cargo del empleado y tendrá dinámica en las paritarias.

 

Con tracción del oficialismo, la CGT, la CTA de los Trabajadores al mando de Hugo Yasky, mínimos reparos de la oposición y críticas desde la CTA Autónoma (ver nota aparte) la mayoría "impulsora" lo define como la mejor norma "dentro de lo posible" y que regirá a partir de los 90 días de su sanción.

Se establece allí un piso de derechos, se constituyen presupuestos legales y operativos para la regulación del "home office" y delegando aspectos específicos en las negociaciones colectivas de cada rubro.

El contrato de teletrabajo entonces se sostiene como la ejecución de obras (artículos 21 y 22 de la LCT) que se realicen en forma total o parcial en el domicilio del trabajador o en un establecimiento ajeno a la empresa. Para quienes elaboraron el proyecto se garantiza la igualdad de derechos entre empleados presenciales y los de tónica "home office".

La pandemia obligó a muchas personas a trabajar desde sus hogares

La equidad apunta a la materia salarial, derechos individuales y colectivos. La duración de la jornada laboral deberá definirse en forma previa y por escrito, respetando límites legales y convencionales. "A tal punto que las plataformas y software de tareas desarrollados por los empleadores deben impedir la conexión fuera del horario pactado", explicaron a este diario fuentes de la comisión de Legislación del Trabajo de Diputados, que preside la oficialista Vanesa Silley.

Punto de interés sindical es "el derecho a la desconexión digital". El cual a consideración de los legisladores está fuera de discusión. La potestad, remarcaron, comprende incluso que no podrán remitirse tareas o comunicaciones fuera del horario de su desempeño en el empleo.

Realce también para el derecho a los "cuidados" en la legislación laboral. En este caso de menores de 13 años, o personas con discapacidad o adultas/os mayores que requieran asistencia de los trabajadores que revisten o integrarán el sector de teletrabajo.

"Se promueve la corresponsabilidad de los mismos y otorga derecho a horarios compatibles e interrupción de jornada", acotaron en cuanto a detalles. El no cumplimiento de este punto podrá ser tomado como un acto discriminatorio de los empleadores.

En cuanto al capítulo de equipamiento y herramientas, los empleadores deben proporcionar tanto el hardware como el software, y también los soportes necesarios, además de abonar los costos de instalación y el mantenimiento.

Abre este punto la instancia para la "compensación de gastos", donde se establece que mediante la "negociación colectiva" deberán establecerse las compensaciones por los gastos de conectividad o consumo de servicios mayores que pueda tener el trabajador que se desempeña fuera de la empresa. Toda compensación que recibirá el trabajador deberá quedar exentas en impuesto a las Ganancias.

La norma además apunta a garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnología para los empleados y su adaptación a la nueva modalidad laboral, la cual ya existía previa al Covid-19 y llegó para quedarse en el día después de la pandemia, como lo asumen diferentes foros del escenario del trabajo.

Dicha capacitación no debe imprimir una mayor carga laboral, remarcan, como también la instancia plena de los trabajadores a la participación. De allí remarcaron la equivalencia de los derechos sindicales para presenciales y quienes se desempeñan fuera en virtud del concepto de "conjunto de trabajadores".

Hablando de autoridad de aplicación, se establece que la misma deberá dictar normas de seguridad e higiene en virtud de la protección de quienes cumplan su labor en home office. De hecho las enfermedades que puedan ser causadas por trabajar en este modo deberán ser consideradas como enfermedades profesionales, y se integradas a la nómina respectiva de afecciones. Sobre el derecho a la intimidad el proyecto establece también que los sistemas de control de bienes e inforaciones del empleadores, "deben respetar la privacidad e intimidad de la persona" que se desempeña fuera de sede laboral. "No se podrá usar software de vigilancia que viole la intimidad e informaciones personales de los trabajadores".

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación que incluso deberá administrar el registro de las personas y los software y plataformas utilizadas en el home office.

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