Proyecto para proteger los acuíferos

Proyecto para proteger los acuíferos

El diputado provincial Martín Berhongaray (FrePam) presentó un proyecto de ley que pretende declarar de interés provincial la protección ambiental y el uso racional de los acuíferos con el fin de asegurar el aprovechamiento sustentable y la preservación de este recurso estratégico.

El proyecto se presenta en el marco de la pelea entre el Gobierno Provincial y la Mesa del Agua de Acha en defensa del Acuífero del Valle Argentino.

La iniciativa complementa la regulación contenida en el Capítulo Tercero Título III del Código de Aguas de la Provincia de La Pampa. La propuesta considera crear un Registro Provincial de Acuíferos y la autoridad de aplicación sería la Administración Provincial del Agua.

"Ello resulta de vital importancia en una climatología mayoritariamente árida o semiárda como la de nuestra provincia, donde el almacenamiento a partir de acuíferos tiene la potencialidad de transformar regímenes de carga natural muy variables pensemos que hay regiones donde las precipitaciones anuales promedian los 600 mm y otras con 200 o 300 mm) en regímenes de descarga natural más estables", explicó el legislador.

En su fundamentación, Berhongaray argumentó: "El vasto almacenamiento de muchos sistemas de agua subterránea (mucho mayor que el de los embalses más grandes construidos por el hombre) constituye su característica más distintiva. Como consecuencia, la mayor parte del agua subterránea se encuentra en movimiento lento continuo desde áreas de recarga natural producto de un balance positivo circunstancial o permanente entre la precipitación caída y la captación de la misma por el suelo y la vegetación sobrepuesta, hacia las áreas de descarga de los acuíferos tales como manantiales o surgentes, e infiltración hacia cursos de agua, humedales y zonas costeras".

Y agregó: "El territorio de la provincia de La Pampa comprende mayoritariamente una formación geológica y fitogeográfica de meseta árida o semiárida cubierta por estepa y un monte más o menos achaparrado según la condición hídrica y/o térmica predominante. Cuando nos referimos a una meseta o monte natural en condiciones de aridez o semiaridez queremos expresar una amplía región donde las precipitaciones anuales promedian entre los 600 milímetros en el centro-norte provincial hasta 200-300 mm, o aún menos, en el sur pampeano. Es decir, nuestra provincia integra las dos terceras partes de la Argentina árida o semiárida".

"En esta climatología mayoritariamente árida/semiárida, el almacenamiento de un acuífero transforma regímenes de recarga natural muy variables en regímenes de descarga natural más estables. En este contexto, el agua constituye un bien natural pero a la vez un recurso estratégico por su escasez, de ahí la importancia de su estudio tanto en disponibilidad y condiciones a nivel superficial como subterráneo. Estas condiciones de escasez del recurso hídrico imponen la necesidad de disponer de un amplio conocimiento respecto de la totalidad de las aguas subterráneas y los perfiles físicos de cada acuífero, especialmente en la región sur de la provincia", añadió el diputado del FrePam.

Berhongaray, en su iniciativa, propone la creación del Registro Provincial de Acuíferos, con el objetivo de inventariar los existentes a efectos de recoger la información técnica que permita para una adecuada conservación, control y monitoreo, incluyendo la cuenca hidrológica de la que forman parte, para su preservación y aprovechamiento racional y sustentable.

El Registro Provincial de Acuíferos deberá almacenar todo dato de relieve referente a ellos, ubicación, superficie, áreas de recarga directa, indirecta y de descargas de las aguas así como toda aquella información técnica de interés que la autoridad de aplicación estime necesaria.

Y remarcó: "En las zonas donde se encuentren los acuíferos inventariados según el Registro creado en virtud de la presente ley, quedan restringidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones propias e intrínsecas, las que conlleven su contaminación o afectación negativa:

a) Las actividades que prevean la extracción, convencional o no, de cualquier tipo de hidrocarburos.

b) Las actividades comerciales, industriales o turísticas que puedan afectar significativamente los sistemas acuíferos.

c) La exploración y explotación minera.

d) El vertido de efluentes industriales y asimilables a los mismos, a los cuerpos de aguas subterráneas".

"A nivel local, si bien el Capítulo Tercero del Título III del Código de Aguas de la provincia de La Pampa contiene normativa relativa a aguas subterráneas, se entiende necesario profundizar en legislación específica que aborde integral y específicamente la problemática de los acuíferos subterráneos. El presente proyecto de Ley persigue como fin el establecer presupuestos de protección a los acuíferos naturales presentes en nuestro territorio, declarando de interés provincial su protección ambiental y uso racional", concluyó el legislador pampeano.

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