Proyecto para acceso gratuito de personas con discapacidad a espectáculos

Proyecto para acceso gratuito de personas con discapacidad a espectáculos

Fue presentado por la Senadora Provincial, Carolina Szelagowski. “El proyecto busca instituir el acceso gratuito de personas con discapacidad a todo espectáculo público de carácter cultural, deportivo, artístico, recreativo o turístico en el que participe o intervenga de cualquier manera el Estado Provincial o sus Organismos descentralizados o autarticos, los entes públicos no estatales, las empresas del estados y privadas contratistas o concecesionarias del mismos.”, dijo Szelagowski

La Senadora del Partido Justicialista por la Séptima Sección Electoral, Carolina Szelagowski se encuentra trabajando un proyecto para beneficiar a personas con discapacidad en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Se trata de un Proyecto de Ley, que en la actualidad se encuentra en la Comisión de Presupuestos e Impuestos, y busca garantizar a las personas con discapacidad el acceso gratuito a distintos espectáculos donde el Estado Provincial se encuentre involucrado.

“Buscamos darle una mayor participación e integración en la sociedad de las personas con discapacidad, buscando facilitar su acceso a espectáculos públicos y así fomentar una mejor inclusión social y un desarrollo más pleno de sus facultades”, indicó la Senadora del PJ

Para Szelagowski “es una obligación del Estado Provincial impulsar acciones positivas, como la que proponemos, tendiente a neutralizar las desventajas de las personas con discapacidad promoviendo su más plena integración y desarrollo social.”

De acuerdo a lo indicado por la Legisladora olavarriense el Proyecto de Ley pretende “instituir el acceso gratuito de personas con discapacidad a todo espectáculo público de carácter cultural, deportivo, artístico, recreativo o turístico en el que participe o intervenga de cualquier manera el Estado provincial o sus organismos descentralizados o autárquicos, lo entes públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas contratistas o concesionarias del mismo.”

El proyecto de Ley explicita que para gozar de los beneficios de la presente ley será necesario tener vigente el respectivo certificado de discapacidad que deberá ser exhibido al momento de requerir los tickets al respectivo espectáculo. Dicho ticket será de carácter intransferible debiendo el portador acreditar su identidad al momento del ingreso al evento.

Indicó Szelagowski: “el acceso gratuito podrá extenderse a una persona en el caso de que el certificado de discapacidad acredite el requerimiento de un acompañante.”

De acuerdo con lo que indica el proyecto de Ley “la solicitud de las entradas deberá realizarse en un plazo no menor a veinte cuatro horas antes del inicio del espectáculo y Para el cumplimiento de los fines de la presente ley será obligatorio para los organizadores del evento la reserva de un cupo de localidades equivalente al dos por ciento (2 %) de la capacidad habilitada total del lugar en el que se realizará el evento. En caso de lugares con capacidad para más de treinta mil personas el cupo se reducirá a un por ciento (1%).Trascurrido el plazo establecido en el articulo cuatro (4) podrán venderse libremente el remante de entradas que no se hayan entregado. Quedan los municipios facultados a reducir hasta la mitad el porcentaje establecido en el presente artículo, siempre que la cantidad de entradas vendidas con cuarenta ocho horas de antelación a la realización del espectáculo sea menor al cincuenta por ciento de la capacidad habilitada.”

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