Los PIL provinciales deben presentar planilla de asistencia mensual

Entre los días 1 y el 6 de cada mes, a los efectos de acreditar la prestación laboral, informó el gobierno.
La Subsecretaría de Empleo informó que todos los beneficiarios de Planta PIL, designados mediante el decreto 545/11 por el cual prestan servicios en la administración pública provincial, deben presentarse con su planilla de asistencia mensual entre los días 1 y el 6 de cada mes, a los efectos de acreditar la prestación laboral.

La planilla debe presentarse con la firma de su jefe inmediato, comunicando las novedades sobre inasistencias justificadas e injustificadas. El método de presentación puede realizarse en forma personal o mediante los coordinadores de cada área.

En cuanto a los beneficiarios de dicha planta perteneciente al interior provincial, deberán acudir al responsable de la Delegación de Empleo de cada departamento.

Este procedimiento es de carácter obligatorio, para proceder con la liquidación de sus correspondientes haberes.

Dicha planilla de asistencia deberá presentarse, como también así el retiro de los respectivos recibos de sueldo, en la Dirección de Planificación y Evaluación dependiente de la Subsecretaría de Empleo, ubicada en Av. Ortiz de Ocampo 1.700, en el edificio del CAP (Centro Administración Provincial), en los horarios de 8 a 13 y de 16 a 21.

Por informes y asesoramiento podrán comunicarse a la Dirección de Planificaron y Evaluación, al teléfono 0380-4453741.

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