La provincia podrá expropiar y utilizar terrenos del Estado nacional para la construcción de viviendas

En una extensa sesión, los diputados aprobaron el proyecto que remitiera el Poder Ejecutivo provincial a quien lo facultó para la utilización pública de terrenos en la Provincia del Estado Nacional para urbanizaciones y programas habitacionales.

A través de la Ley 5999, la Legislatura jujeña aprobó el proyecto enviado por el Gobernador Gerardo Morales para expropiar terrenos e inmuebles del Estado Nacional ubicados en los barrios Alto Padilla y en la zona norte de Los Perales. Los predios pertenecen al Ejército Argentino y superarían las 500 hectáreas.

Además, cabe aclarar que parte de los terrenos que se expropiarán ubicados en Alto Padilla, habían sido usurpados por distintas personas hace 4 años.

Entre los motivos de la realización de este proyecto devenido en Ley desde ayer, el Ejecutivo provincial explicó que “Lo que resulta materia de prioritario interés del Gobierno de la Provincia de Jujuy se circunscribe a los inmuebles que circundan la ciudad de San Salvador de Jujuy, ubicados en Alto Padilla, paralelo al trazado de la ruta nacional n° 9 en dirección Norte hasta, el cauce del Río Reyes como así también los parajes, fracciones y quebradas adyacentes ubicadas en la zona de pedemonte situada al norte del Barrio Los Perales, propiedad del Estado Nacional”.

“Tales inmuebles y fracciones resultan necesarios para la concreción de los fines de bien común entre ellos la implementación y ejecución de proyectos sociales, culturales y deportivos, así como el equipamiento complementario e infraestructura de servicios básicos y en las adyacencias de Los Perales del inmueble que se pretende expropiar, por su riqueza, flora, fauna y biodiversidad, debe destinarse a reservas naturales en concordancia con el anhelo de una provincia verde”.

Para ello, el Estado jujeños enumeró 8 puntos para sugerir esta aprobación, los mismos expresa lo siguiente:

No se advierte vallado en el ordenamiento constitucional Nacional, ni Provincial, que impida a la Provincia de Jujuy ejercer la acción judicial expropíatoria.Los inmuebles individualizado líneas arriba, en su mayoría, ingresaron al dominio del Estado Nacional por vía expropiatoria. Es decir gran parte de la superficie que encierran los inmuebles en cuestión, fue expropiada por el Fisco Nacional, V.gr. -Ministerio de Guerra (Estado Nacional) en el año 1950 a su entonces propietario de la “Finca Los Molinos”, Don Ignacio Severo Carrillo.Fueron destinados al Ministerio de Guerra para la realización de ejercicios militares, es decir que la utilidad pública nacional radica básicamente en razones de seguridad y defensa de la soberanía nacional.La ciudad de San Salvador ha aumentado tanto su ejido urbano, cuanto la superficie sub-urbana que prácticamente encierra la superficie expropiada, hecho que torna abstracta la utilidad pública con que el Estado Nacional justificó constitucionalmente la expropiación para incorporar tales inmuebles al patrimonio del Estado Nacional. «2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional» PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUYLa Ley N° 3018 “LEY GENERAL DE EXPROPIACIÓN, sancionada por la Legislatura de la Provincia con fecha 27/07/1973 y publicada en Boletín Oficial el 01/08/1973 dispone que la Provincia de Jujuy puede expropiar bienes necesarios para realizar o construir obras por la Provincia para satisfacer las necesidades o conveniencias de la comunidad provincial (Inciso 1).También posibilita la expropiación de bienes que se encuentren en el dominio de personas de existencia visible o jurídica que puedan ser adquiridos por la generalidad de la población para satisfacer sus necesidades para llevar a cabo planes estatales de mejoramiento social o económico o moral (Sic. Inciso 4).El inciso sexto la Ley General de Expropiación N° 3018 faculta a expropiar por razones de bien común.El Estado Nacional constituye conceptualmente una persona jurídica de carácter público por lo que, sin lugar a dudas, es sujeto pasivo de la acción expropiatoria.Los inmuebles cuya expropiación se pretende, han dejado de satisfacer una necesidad nacional (aunque ello ocurra dentro la Provincia). Para graficar: Por la ubicación de los inmuebles y la irrupción de superficies urbanas y sub-urbanas no se pueden realizar movimiento de tropas o maniobras de entrenamiento, por lo tanto no se puede satisfacer la necesidad nacional de la seguridad y la defensa, al no ser apta dicha zona para entrenamiento militar.

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