La Provincia apura una reforma enfocada en las víctimas de la inseguridad

La Provincia apura una reforma enfocada en las víctimas de la inseguridad

El Gobierno bonaerense impulsa dos proyectos de ley para que quien sufre un delito sea escuchado por la Justicia. Y pueda oponerse a cualquier beneficio para los condenados.

Con la mira puesta en darle más poder a las víctimas de delitos, en medio de la polémica por los casos de justicia por mano propia, el Ministerio de Justicia Bonaerense está a punto de enviar a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires dos proyectos para reformar algunos artículos del Código Procesal Penal. El objetivo es fortalecer la “voz” de las víctimas durante el trámite de las causas pero también otorgarles “voto” en algunas cuestiones clave, si deciden presentarse en las causas judiciales como “particulares damnificados”.

“Durante años tuvimos un derecho penal que ha tratado a la víctima como convidado de piedra en el proceso. Hay que entender que la víctima tiene que tener todas las garantías y el apoyo del Estado para estar en ese proceso penal”, le dijo a Clarín el ministro de Justicia bonaerense, Gustavo Ferrari.

En los proyectos, a los que tuvo acceso Clarín, se define el concepto general de víctima y se impulsa que ésta sea escuchada y su postura valorada por el juez en cada una de las instancias de la causa: desde sus inicios hasta, incluso, el momento en el que los condenados solicitan algún beneficio, como las salidas transitorias de prisión.

Tal como ocurre en la actualidad, las nuevas normas diferencian entre “víctima” y “particular damnificado”. En cuanto a la “víctima” los proyectos amplían el concepto. “Ya no solamente será el que sufrió un delito, sino sus familiares y todos los que pueden mostrar un perjuicio sufrido por esa acción”, explicó Ferrari. En la norma que impulsa incluso cabe dentro de la categoría “víctima” ONGs como Madres del Dolor las que, eventualmente, podrán presentarse como “particular damnificado” e intervenir en la causa, si es que el juez a cargo del proceso lo estima adecuado.

“Este Código considera víctimas a las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil debidamente constituidas, respecto de aquellos delitos que afecten intereses colectivos o derechos de incidencia colectiva que se vinculen directamente con su objetivo”, dice la reforma planteada al inciso 3 del artículo 4° del Código Procesal.

La idea general es que la víctima de un delito sea contenida, escuchada y protegida por el sistema penal y por eso se está elaborando otro proyecto, aún en fase inicial: la creación de un órgano oficial de abogados de víctimas. Hoy el Ministerio de Justicia tiene acuerdos con distintos colegios públicos de abogados para que den asesoramiento gratuito, pero la idea es crear una suerte de Ministerio Público dedicado a asistir a las víctimas. “La intención de crear la figura del abogado de las víctimas procura equilibrar la situación actual, en la cual quien ha sido convocado al proceso penal sin su voluntad, en el caso de no tener dinero para contratar un querellante depende exclusivamente de la representación del fiscal”, apuntó Ferrari.

Parte importante de la reforma se relaciona también con la ley de Ejecución Penal, que es la que rige cómo un condenado cumple su pena, sus cómputos y sus beneficios. Uno de los proyectos obliga al juez de Ejecución a escuchar a la víctima a la hora de conceder libertades (condicionales o asistidas).

Aunque la víctima siempre podrá opinar, solo podrá oponerse a una medida si está presentada en el expediente como “particular damnificado”, calidad en la que podrá encuadrarse hasta treinta días antes del inicio del juicio oral.

Como “particular damnificado” la víctima podrá oponerse a la firma de un juicio penal abreviado (ahora no puede) y apelar decisiones post condena, como la manera en la que se ha hecho el cómputo de la pena de una sentencia.

“Esto sí es inédito a nivel nacional. A través de esta reforma el juez tiene que informar a la víctima cada paso procesal que toma en la ejecución de la pena. Si va a otorgar una morigeración, salidas transitorias o libertad condicional, por ejemplo, algo de lo que hoy la víctima sólo se entera por los medios”, concluyó Ferrari.

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