No proveer agua es un "acto ilegal" y "arbitrario"

No proveer agua es un "acto ilegal" y "arbitrario"
En su fallo, el titular del Juzgado Civil Nº 3 instó a las partes a trabajar en forma "efectiva, eficaz y coordinada" para resolver el problema.

El EPAS y el Municipio deberán ponerse de acuerdo para llevar agua al sector de la toma 2 de Mayo de Cuenca XV. Lo determinó el titular del Juzgado Civil Nº 3 de esta ciudad, Gustavo Belli, en el fallo por el que hizo lugar al amparo presentado por un grupo de vecinos luego de que, durante el verano, se suspendiera la entrega regular de agua en una zona.

En medio de la disputa que desde hace meses mantienen el ente provincial y la Municipalidad respecto de las responsabilidades de cada uno, el juez consideró que el servicio debe estar garantizado. "Deberán las demandadas, en forma efectiva, eficaz, coordinada y armónica, restituir en forma inmediata la distribución de agua potable a todos los habitantes del sector toma 2 de Mayo", indicó Belli.

El caso se remonta a mediados del año pasado cuando los vecinos, primero a través de la Defensoría del Pueblo, reclamaron que tras la emergencia hídrica de 2009 y 2010 habían dejado de recibir agua. En su momento, la Justicia falló en contra del Municipio, al que le ordenó contratar camiones cisterna. Tras sucesivas apelaciones, el juez definió el 15 de este mes la cuestión de fondo y ratificó la responsabilidad comunal sobre el servicio, aunque ahora incluyó también al EPAS.

En primer término declaró "manifiestamente ilegal, arbitraria y conculcatoria de derechos de raigambre constitucional de los actores, la interrupción por parte de las demandadas en la provisión del agua potable".

Para llegar al fallo, Belli recorrió el camino del reclamo e incluso los argumentos del EPAS y de la Municipalidad, que con distintas razones intentaron despegarse de la responsabilidad sobre el servicio en el sector. El juez remarcó que, en distintos momentos, las dos llevaron agua al lugar, por lo que no podían suspender en forma unilateral el suministro.

En el fallo figuran los argumentos que tanto el EPAS como el Municipio presentaron para excusarse. El primero consideró cumplida su obligación con la instalación de dos canillas en el sector, aunque en una nota al Municipio, aceptó que no podía garantizar la presión necesaria. El argumento de la Municipalidad fue meramente presupuestario. Ambos planteos fueron rechazados por el juez, que les ordenó resolver la situación de la manera que puedan, pero "sin afectar en modo alguno" el servicio.

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